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Documento BORME-C-2006-135038

GARDAX MÉDICA, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 22893 a 22893 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-135038

TEXTO

Acuerdo de aumento de Capital

La Junta general de la sociedad celebrada el día 30 de junio de 2006, adoptó el acuerdo de aumentar la cifra del capital social en 24.040,5 euros (veinticuatro mil cuarenta euros con cinco céntimos de euro) de acuerdo a las siguientes condiciones, según trascripción literal del acta:

«Primero.-El aumento de capital se realizará mediante la emisión de 5 nuevas participaciones de un valor nominal de 4.808,10 euros, a numerar con los números 24 a 28 ambos inclusive.

Segundo.-Firme que sea el presente acuerdo, los Administradores mancomunados de la sociedad, deberán de proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, para que en el plazo de un mes desde su publicación, los socios que así lo estimasen conveniente puedan ejercitar su derecho de suscripción preferente. Tercero.-Durante el plazo mencionado en el párrafo anterior, los socios interesados podrán hacer efectivos sus desembolsos, en la proporción que les correspondiese de acuerdo a la cifra del capital social que ya tuviesen, en la cuenta corriente que la sociedad tiene abierta en la Agencia Urbana plaza del Conde Valle Suchil del Banco Banesto en Madrid, sita en la calle Alberto Aguilera, número 13, número de cuenta 0030 1425 02 0001387271. Los socios deberán hacer constar al hacer los correspondientes ingresos el concepto de «aumento de capital», así como dejar constancia de sus circunstancias personales. Cuarto.-Pasado el plazo a que se refiere el párrafo anterior la sociedad ofrecerá a aquellos socios que hubiesen mostrado interés ejercitando su derecho, la parte del aumento no cubierta para que cada interesado, y en la proporción que le correspondiese, asuma la parte del aumento de capital que no hubiese sido cubierta, lo cual podrán hacer en un plazo no superior a quince días a contar desde la conclusión del señalado para la asunción preferente. Quinto.-Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el ordinal anterior, y no habiendo sido suscrita la totalidad de la ampliación acordada, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones que hubiesen quedado vacantes a personas extrañas a la sociedad, todo ello de acuerdo a lo previsto por el artículo 75.4 «in fine» de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada». Sexto.-El aumento de capital será efectivo, aun habiendo quedado incompleto, fuera cual fuera la cuantía desembolsada.»

Quedan facultados a su vez los Administradores, para en lo que fuera necesario y no se hubiese acordado, fijar el resto de los términos del aumento de capital, y muy especialmente para ejecutar el mismo, dando nueva redacción, a expensas del resultado del aumento, al artículo 6.ºde los Estatutos sociales, y en definitiva para que subsanen cualesquiera anomalías subsanables de las que adolezca el presente acuerdo, o la escritura que en su momento se otorgue.

Madrid, 4 de julio de 2006.-Los Administradores Mancomunados, don Francisco Heredia Braña y don Teodoro Missidrjieff Gantcheva.-44.026.

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