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Documento BORME-C-2006-139144

SABADELL ASEGURADORA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A. (Entidad absorbente) SABADELL MUTUAL, MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL A PRIMA FIXA I A PRIMA VARIABLE (Entidad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 139, páginas 23417 a 23417 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-139144

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta General de Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima y a la Asamblea General de Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable, celebradas ambas el 28 de junio de 2006, en el Gran Hotel Verdi, sito en Sabadell (Barcelona), Avenida Francesc Macià, número 62, los Accionistas y Mutualistas de las referidas entidades acordaron la fusión de ambas entidades, mediante la absorción de Sabadell Mutual, Mutualitat de Previsió Social a Prima Fixa i a Prima Variable por Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima. En consecuencia, Sabadell Aseguradora, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, adquiere en bloque, con sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la Entidad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas Entidades, cerrados a 31 de diciembre de 2005. Derecho de información y oposición. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, mutualistas y a los acreedores de las Entidades que son parte en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas Entidades podrán oponerse al acuerdo de fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 apartado 1 letra c) del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el artículo 9 apartado 4.1 letra c) del Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Departament de Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya se concede el plazo de un mes para que los mutualistas y accionistas disidentes y los no asistentes se adhieran al acuerdo de fusión.

Sabadell (Barcelona), 5 de julio de 2006.-Don Joan Corominas Guerín y don Ricard Soler Izard, Presidentes de los Consejos de Administración de la Entidad Absorbente y Absorbida, respectivamente.-44.851.

1.ª 24-7-2006

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