Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-141010

BALMAR PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO, S. A. (Sociedad absorbente) ARMADORES PESQUEROS DEL SURESTE, S. A. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 23682 a 23682 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-141010

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas Generales Universales y Extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 30 de junio de 2006, aprobaron por unanimidad la fusión mediante la absorción de «Armadores Pesqueros del Sureste, Sociedad Anónima», por «Balmar Pesquerías del Atlántico, Sociedad Anónima», con la consecuente disolución sin liquidación de la primera y adquisición en bloque de su patrimonio social por la segunda, sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2005 y conforme al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables desde el 1 de enero de 2006. Se hace constar que la fusión se realiza sin aumento de capital de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien de las participaciones de la sociedad absorbida, no siendo preciso, en consecuencia, realizar canje de las participaciones sociales. Por la misma razón, no es necesario informe de administradores ni de experto independiente. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión títulos con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente acciones o derechos especiales como consecuencia de la fusión. Asimismo se acordó la modificación del domicilio de la Sociedad Absorbente quedando fijado el mismo, en las Palmas de Gran Canaria, en la calle Valvanera, s/n , Dársena Exterior, Puerto de la Luz, en consecuencia, se modifica el artículo 4.º de los Estatutos de la Sociedad.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como, de oponerse a dicha fusión en los términos previstos en el artículo 168 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de julio de 2006.-José Baldo Martínez, Presidente del Consejo de Administración de las Sociedades fusionadas.-45.581.

1.ª 26-7-2006

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid