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Documento BORME-C-2006-141066

MANIPULACIÓN ESPECIAL DEL PAPEL, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad escindida) MAESPA MANIPULADOS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 141, páginas 23697 a 23697 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-141066

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Manipulación Especial del Papel, Sociedad Anónima. (Sociedad escindida) y Maespa Manipulados, Sociedad Limitada (Sociedad beneficiaria), celebradas en fecha 26 de junio de 2006 se acordó, por unanimidad, la escisión de una parte del patrimonio de la Sociedad escindida, consistente en la segregación de la rama de actividad industrial de la compañía, que se concreta en el traspaso en bloque a la Sociedad beneficiaria de la totalidad de la rama de actividad consistente en la fabricación, manipulación, comercialización y venta de toda clase de sobres y bolsas, así como la impresión de los mismos; así como cualquier clase de trabajo de imprenta, u otra actividad relacionada con las Artes Gráficas, su comercialización y venta, no incluidos en la Ley de Prensa e Imprenta de 18 de marzo de 1966, traspasándose, con cumplimiento del artículo 253 de la Ley de Sociedades Anónimas, a la sociedad beneficiaria de la escisión, Maespa Manipulados, Sociedad Limitada (Sociedad Beneficiaria). La escisión se acordó en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial suscrito el 20 de junio de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, sirviendo para la operación el Balance auditado cerrado a 31 de diciembre de 2005 de la Sociedad escindida. Como consecuencia de la escisión, se redujo los fondos propios de la Sociedad escindida en la cuantía equivalente al valor contable del patrimonio social segregado de la Sociedad escindida y transmitido a la sociedad beneficiaria, esto es, 14.000 euros, que se efectuó íntegramente con cargo a reservas de la Sociedad escindida. De acuerdo con lo anterior, se acordó ampliar el capital de la Sociedad beneficiaria, en la cuantía de 14.000 euros, mediante la emisión de 14.000 nuevas participaciones sociales, números 3.007 a 17.006, ambos inclusive, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad escindida y de la Sociedad beneficiaria, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado así como el Balance de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad escindida y de la Sociedad beneficiaria de oponerse a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión.

Montcada i Reixac, 27 de junio de 2006.-Los Administradores Solidarios de la Sociedad escindida y de la Sociedad beneficiaria, Eugenio Arroyo Gómez y Bernardo Arroyo Gómez.-45.287. 2.ª 26-7-2006

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