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Documento BORME-C-2006-143004

AL AIR LIQUIDE ESPAÑA, S. A. (Sociedad absorbente) AIR LIQUIDE PRODUCCIÓN, S. L. Unipersonal INVERSIONES QUÍMICAS Y MOBILIARIAS, S. A. Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 24040 a 24041 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-143004

TEXTO

Anuncio de fusión

1. Aprobación de la fusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público la adopción, en Madrid con fecha 27 de junio de 2006, en cada una de las sociedades participantes en la fusión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 de la citada Ley y demás aplicables, del acuerdo de fusión por absorción de Air Liquide Produccion, S.L. Unipersonal e Inversiones Químicas y Mobiliarias, S.A. Unipersonal por Al Air Liquide España, S.A., con la extinción de la personalidad jurídica de las dos primeras y la transmisión de sus patrimonios en bloque a Al Air Liquide España, S.A., quedando la sociedad absorbente, como sucesora universal, subrogada en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. El acuerdo de fusión fue adoptado siempre conforme al Proyecto de Fusión aprobado por los respectivos Consejos de Administración en las reuniones de los mismos celebradas el 29 de marzo de 2006 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Al ser Air Liquide Produccion, S.L. Unipersonal e Inversiones Químicas y Mobiliarias, S.A. Unipersonal sociedades íntegramente participadas no procede aumento del capital social de Al Air Liquide España, S.A., ni canje de las participaciones y acciones de aquéllas. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente, es el 1 de enero de 2006. No existen ni se van a emitir acciones de clases especiales. Tampoco existen, ni existirán como consecuencia de la fusión, titulares de derechos especiales. No ha habido informes de expertos sobre el proyecto de fusión, y no se van a atribuir ventajas en la sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que se fusionan.

2. Derechos de información y de oposición. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión. Igualmente, conforme al artículo 243 de la citada Ley, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores -sin que existan obligacionistas- de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo texto legal.

Madrid, 11 de julio de 2006.-El Secretario de los Consejos de Administración de Al Air Liquide España, S.A., Air Liquide Produccion, S.L. Unipersonal e Inversiones Químicas y Mobiliarias, S.A. Unipersonal, Humberto Rey Blanco-Hortiguera.-45.502.

y 3.ª 28-7-2006

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