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Documento BORME-C-2006-143107

UNIVERSAL DE DESARROLLOS ELECTRÓNICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) DISNORTE 2000, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad Unipersonal COMERCIAL DE MÁQUINAS RECREATIVAS 3000, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad Unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 143, páginas 24054 a 24054 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-143107

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en la Junta general extraordinaria y universal de accionistas de «Universal de Desarrrollos Electrónicos, Sociedad Anónima» y actas de decisiones del socio único de las sociedades «Disnorte 2000, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal» y «Comercial de Máquinas Recreativas 3000, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal», celebradas el día 30 de junio de 2006, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción por parte de «Universal de Desarrollos Electrónicos, Sociedad Anónima» de las sociedades unipersonales «Disnorte 2000, Sociedad Limitada» y «Comercial de Máquinas Recreativas 3000, Sociedad Limitada», lo que implicará la extinción y disolucion sin liquidación de las sociedades absorbidas, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto de fusión, redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. En la Junta general extraordinaria y universal de accionistas y en las actas de decisiones de socio único de las sociedades participantes en la fusión se aprobó, igualmente por unanimidad, adoptar como Balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2005. Que tratándose de una fusión por absorción en que la sociedad absorbente y las absorbidas están íntegramente participadas, de forma indirecta, por una tercera sociedad, no es necesaria la elaboración de un informe por parte de expertos independientes, ni tampoco procede aumentar el capital de la sociedad absorbente mediante emisión de nuevas acciones, ni por lo tanto, canjear las participaciones de las sociedades absorbidas, según establece el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán, a efectos contables, realizadas por la absorbente, a partir de la fecha en que de acuerdo con la normativa legal la fusión tenga plenos efectos. Las sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte, la sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio, ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

a) El derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas generales y el Balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

b) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas generales, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Terrassa (Barcelona), 30 de junio de 2006.-Carlos Franquesa Castrillo, Vice-Presidente del Consejo de Administración de «Universal de Desarrollos Electrónicos, Sociedad Anónima» y representante de «Global Manufacturing Corporation, Sociedad Limitada» Administradora única de «Disnorte 2000, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal» y «Comercial de Máquinas Recreativas 3000, Sociedad Limitada Sociedad Unipersonal».-45.815. 2.ª 28-7-2006

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