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Documento BORME-C-2006-144041

ELIMAR 80, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 24112 a 24112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-144041

TEXTO

Acuerdos sociales

En Junta general ordinaria y extraordinaria, celebrada en primera convocatoria el 3 de julio de 2006, por unanimidad de los asistentes; representantes del 65,07 por ciento del capital social, se acordó:

Reducir el capital social y el correlativo valor de la acción, mediante redondeo a la baja; así los 90.151,82 euros de los que consta, pasarán a ser 90.150,00 euros . El valor nominal de la acción pasará de 60,101213 euros , a la cantidad de 60,10 euros .

Los restantes 1,82 euros, se destinarán a reservas legales por ajuste al euro, de conformidad a lo establecido en los artículos 11 y 28 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, facultando al órgano de administración para redactar nuevamente el artículo cinco de los Estatutos sociales. Aumentar el capital social en 198.330,00 euros (ciento noventa y ocho mil trescientos treinta euros), mediante la creación de 3.300 nuevas acciones nominativas, con un valor nominal de sesenta euros y diez céntimos de euro cada una de ellas, numeradas correlativamente del número 1.501 a la 4.800, ambas inclusive, con iguales derechos políticos y económicos que las ya existentes. Las nuevas acciones que se pudieran llegar a emitir, deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de la suscripción, mediante aportaciones dinerarias. Se reconoce a los socios, el derecho a suscribir un número de las nuevas acciones preferente y proporcional, al valor nominal de las que ya poseen; en el plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo en el Borme. Transcurrido el plazo de suscripción preferente; las acciones no suscritas podrán ser adquiridas por los demás accionistas suscriptores que ejercieron su derecho, prorrateándose, en su caso, en la proporción que les corresponde en el capital social antes del presente acuerdo. Para ello dispondrán del plazo de un mes para suscribirlas, contabilizado desde la terminación del período de suscripción preferente. Finalizado el segundo período de suscripción, en caso de que queden acciones por suscribir, el aumento de capital quedará limitado a la cuantía de la suscripción efectuada.

Se faculta al órgano de administración, para determinar las condiciones de los acuerdos en lo no específicamente previsto, así como para hacer constar, una vez ejecutado el aumento, la nueva redacción del artículo cinco de los Estatutos sociales.

Rincón de la Victoria, 12 de julio de 2006.-Secretario del Consejo de Administración y Consejero Delegado, Tomás de Benito González.-45.643.

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