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Documento BORME-C-2006-146038

EUSEBIO ECHAVE, S. A. (Sociedad escindida parcialmente) INMUEBLES CASCANTE, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad de nueva creación beneficiaria de la escisión)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 24420 a 24421 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-146038

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 y 254 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Junta General Universal de accionistas de la Compañía mercantil «Eusebio Echave, S.A.», celebrada el 30 de junio de 2006, se adoptó por unanimidad el acuerdo de escisión parcial de la mercantil Eusebio Echave, S.A., mediante la segregación de una parte de su patrimonio social, consistente en una serie de bienes inmuebles constitutivos de unidad económica dedicada a la compraventa y alquiler de los mismos y su traspaso en bloque a favor de la entidad beneficiaria de nueva creación que se denominará Inmuebles Cascante, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal. La sociedad beneficiaria se subroga en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido. Asimismo se aprobó como Balance de escisión el Balance cerrado al 31 de diciembre de 2005, que ha sido debidamente auditado en cumplimiento de lo previsto en el artículo 239 de la Ley citada anteriormente. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial, suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración el pasado 20 de junio de 2006 y debidamente depositado en el Registro Mercantil de Álava el 23 de junio de 2006. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad Eusebio Echave, S.A., reduce su capital social y sus reservas en la cantidad de 2.200.000 euros, cuantía equivalente al valor de la unidad económica objeto de escisión. La sociedad beneficiaria de la escisión parcial, se constituirá con la aportación no dineraria de rama de actividad, citada anteriormente y con un capital social de 2.200.000 euros. La presente escisión parcial, se realiza acogiéndose al régimen fiscal previsto en el capítulo X (Régimen Especial de las Fusiones, Escisiones....) de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, por la que se aprueba la Norma del Impuesto sobre Sociedades.

De conformidad con los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, representantes de los trabajadores y acreedores de la sociedad que se escinde, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión. Asimismo y durante el plazo de un mes, contado a partir de la última fecha del anuncio del acuerdo de la Junta General, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la escisión, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la citada Ley.

Vitoria, 26 de julio de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, don Jesús Echave Román.-46.927.

y 3.ª 2-8-2006

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