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Documento BORME-C-2006-148010

ASTROC MEDITERRÁNEO, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 24626 a 24627 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-148010

TEXTO

Convocatoria de Junta general extraordinaria

El Consejo de Administración de «Astroc Mediterráneo, Sociedad Anónima» («la Sociedad»), en sesión de 21 de julio de 2006, ha acordado convocar Junta general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el salón Lucrecia del Palau de la Música sito en el paseo de la Alameda, número 30, 46023, Valencia, el día 13 de septiembre de 2006, a las diez horas y treinta minutos, en primera convocatoria y al día siguiente, 14 de septiembre de 2006, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.-Establecer el número de Consejeros y nombramiento, en su caso, de nuevos Consejeros. Segundo.-Retribución a Consejeros. Tercero.-En su caso, inclusión o exclusión de sociedades en grupo fiscal. Cuarto.-Ampliación del objeto social de la sociedad, al objeto de incluir la compraventa, suscripción, administración y adquisición de acciones y participaciones sociales y la prestación de determinados servicios. Quinto.-Delegación de facultades. Sexto.-Ruegos y preguntas. Séptimo.-Aprobación del acta.

La celebración de la Junta general tendrá lugar previsiblemente en primera convocatoria y contará con la presencia de Notario.

Complemento a la convocatoria: Los accionistas que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de una Junta general incluyendo uno o mas puntos del orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social -dirigida al Secretario del Consejo de Administración- dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria. En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denominación social del accionista o accionistas solicitantes, y se adjuntará la oportuna documentación -copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación- que acredite su condición de accionista. El complemento de la convocatoria se publicará con quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la junta.

Derecho de asistencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos sociales y 13 del Reglamento de la Junta general, podrán asistir a la Junta los accionistas que posean un número mínimo de 100 acciones, siempre que las tengan inscritas a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco días de antelación a aquel en que haya de celebrarse la Junta general, y lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o certificado expedido por las entidades depositarias correspondientes o en cualquier otra forma admitida por la legislación vigente. Los accionistas que no posean acciones suficientes para asistir a la Junta general, podrán agruparlas con las de otros accionistas que se encuentren en el mismo caso hasta alcanzar el mínimo exigido, nombrando a un representante. La agrupación deberá acreditarse mediante escrito firmado por todos los accionistas agrupados, con carácter especial para cada Junta, designando al accionista de entre ellos que les represente y mediante la exhibición de las tarjetas de asistencia y delegación a que se refiere el párrafo siguiente cumplimentadas a efectos de conferir la representación a dicho accionista. Los accionistas que deseen asistir a la Junta general, ejercitar su derecho de agrupación o conferir su representación podrán obtener a través de las entidades depositarias correspondientes, o de la misma sociedad previa acreditación suficiente de su condición de accionistas, una tarjeta nominativa de asistencia y delegación. A los efectos de acreditar la identidad de los accionistas o de quien válidamente les represente, en la entrada del local donde se celebre la Junta general, con la presentación de la tarjeta de asistencia se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Los accionistas personas jurídicas actuarán a través de quienes estén suficientemente apoderados o facultados para ejercer legalmente su representación, lo que deberán acreditar oportunamente mediante la exhibición de los documentos de los que derive dicha representación. Derecho de representación: De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Junta general, todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta general por otra persona, sea o no accionista, utilizando la fórmula de delegación. Un mismo accionista no podrá estar representado por más de un representante en la misma Junta. La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta por escrito mediante la remisión de la tarjeta de asistencia y delegación debidamente cumplimentada y firmada por el accionista que otorga la representación. La representación será siempre revocable, entendiéndose revocada por la asistencia personal a la Junta del representado. Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de la Junta, la solicitud pública de representación deberá realizarse en todo caso con arreglo a la Ley y, en particular, respetando lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas y en el artículo 114 de la Ley del Mercado de Valores. Conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades Anónimas lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación en el caso de que los Administradores de la sociedad las entidades depositarias de los títulos o las encargadas del registro de anotaciones en cuenta soliciten la representación para sí o para otro y, en general, siempre que la solicitud se formule de forma pública. El documento en que conste la representación deberá contener o llevar anejo el orden del día así como la solicitud de instrucciones para el ejercicio del derecho de voto y la indicación del sentido en que votará el representante en caso de que no se impartan instrucciones precisas. Voto: De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Junta general, los accionistas podrán ejercitar su derecho de voto en relación con las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día mediante correspondencia postal, siempre que se garantice debidamente la identidad del accionista que ejerce su derecho al voto. Para el ejercicio del voto por correspondencia postal, los accionistas que así lo deseen deberán remitir a la sociedad, directamente o a través de las entidades depositarias, la tarjeta de asistencia debidamente cumplimentada y firmada. A efectos de permitir el procesamiento de los votos emitidos por correo, los envíos deberán ser recibidos al menos cinco días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta general en primera convocatoria, no computándose aquellos que sean recibidos con posterioridad. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados anteriormente serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta general de que se trate. El voto emitido a distancia quedará sin efecto por asistencia a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o por la transmisión de las acciones cuya titularidad confiere el derecho de voto antes del quinto día anterior a la fecha prevista para la celebración de la Junta en primera convocatoria. Derecho de información: De acuerdo con el artículo 112 de la Ley de Sociedades Anónimas, artículo 12 de los Estatutos sociales, y artículos 10 y 12 del Reglamento de la Junta general, desde la fecha de la publicación y hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito del Consejo de Administración, y obtener de forma inmediata y gratuita en el domicilio social, información acerca de los puntos comprendidos en el orden del día, o de la información accesible al público que se hubiere facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta general, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. La información arriba indicada será accesible asimismo a través de la página web de la Sociedad (www.astroc.com). Las peticiones de información deberán dirigirse a la Dirección de Relaciones con Inversores y remitirse por correo certificado con acuse de recibo al domicilio social sito en el paseo de la Alameda, número 35 bis, 4.º, 46023 Valencia o entregarse personalmente en el mismo (de nueve horas a catorce horas), indicando la identidad del accionista que formula la petición y la dirección a efectos de la remisión de la contestación.

Las informaciones y aclaraciones solicitadas por los accionistas serán proporcionadas por escrito, dentro del plazo que medie hasta el día de la celebración de la Junta general.

Valencia, 21 de julio de 2006.-La Secretaria del Consejo de Administración, Concepción Montserrat Castillejo Gómez.-48.599.

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