Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-148012

BBVASEGUROS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad absorbente) SENORTE VIDA Y PENSIONES, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 24627 a 24627 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-148012

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2006, BBVASEGUROS, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros (sociedad Absorbente) y Senorte Vida y Pensiones, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros (sociedad Absorbida) aprobaron su fusión, absorbiendo la primera a la segunda con extinción sin liquidación de la absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a BBVASEGUROS, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros, como Sociedad absorbente, a título de sucesión universal, quedando subrogada la Sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida, de acuerdo con lo previsto en el articulo 233 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los balances de fusión de las sociedades intervinientes son los cerrados a 31 de diciembre de 2005. Como consecuencia de la fusión, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 233.2. de la Ley de Sociedades Anónimas, la Junta General de Accionistas de BBVASEGUROS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, acordó ampliar el capital social en la cuantía de 8.205.453 euros, mediante la emisión de 1.365.300 acciones, de 6,01 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a la única clase y serie de acciones y representadas mediante títulos, con la consiguiente modificación del articulo 5.º de los Estatutos Sociales. El canje se realizará en los términos que resultan de las especificaciones del Proyecto de Fusión, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar de modo expreso el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las dos Sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Los acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión, en los términos regulados por el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Conforme a lo previsto en el artículo 72.1.c. del Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se concede el plazo de un mes a los socios disidentes y a los no asistentes para adherirse al Acuerdo de Fusión.

En Madrid, 1 de agosto de 2006.-Por BBVASEGUROS, Sociedad Anónima, de Seguros y Reaseguros. El Secretario del Consejo de Administración. Fernando Martínez Moreno. Por Senorte Vida y Pensiones, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros. El Administrador Solidario. Fernando Martínez Moreno.-48.585.

1.ª 4-8-2006

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid