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Documento BORME-C-2006-148078

HERRERO HERMANOS, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 24635 a 24635 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-148078

TEXTO

Reducción y aumento de capital

Por acuerdo de la Junta general ordinaria de la sociedad celebrada el 4 de agosto de 2004, se acordó la reducción del capital social a cero por pérdidas, con amortización y anulación de las acciones en circulación a todos los efectos excepto por lo que se refiere a la preferencia para suscribir la posterior ampliación en la proporción del capital que ostenta cada uno de los socios. Simultáneamente se acordó la ampliación de capital social en la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €), representado por doscientas cuarenta acciones, de mil euros de valor nominal cada una de ellas, nominativas, de una sola clase y numeradas correlativamente del uno al doscientos cuarenta, ambos inclusive. Los titulares de las acciones amortizadas podrán suscribir las nuevas acciones en proporción a las que tenían con arreglo a las siguientes condiciones y plazos:

Los socios que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán comunicárselo a la sociedad fehacientemente, por escrito y dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y desembolsar, dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación y mediante ingreso en efectivo en la cuenta de la sociedad, el importe que corresponda al 25% del valor nominal de las acciones a suscribir, notificando dicho ingreso a la sociedad dentro del último plazo indicado y a través de un medio que permita dejar constancia de tal notificación.

Si alguno de los socios no manifestase su deseo de acudir a la ampliación de capital o, habiéndolo manifestado en plazo, no ingresa la cantidad correspondiente al desembolso o no notificase tal ingreso a la sociedad -todo ello en el plazo y del modo establecido-, el resto de los socios podrá suscribir proporcionalmente las acciones que le hubieran correspondido a aquél, disponiendo en este caso de cinco días para efectuar el desembolso oportuno. El importe correspondiente al dividendo pasivo deberá ser desembolsado por los accionistas suscriptores en el momento en que sean requeridos por el órgano de Administración dentro del plazo máximo de un año.

Una vez completado el proceso de reducción y simultáneamente de ampliación del capital social, se entenderá modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales.

Oviedo, 24 de julio de 2006.-Administrador único, Eduardo Herrero Montes.-46.462.

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