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Documento BORME-C-2006-151040

DI-VERSUS PATRIMONIAL, S. L. U. (Sociedad absorbente) GRUPO DI-VERSUS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, S. L. U. DI-VERSUS 2002, S. A. U. DI-VERSUS GAMES, S. L. U. COMPAÑÍA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, S. A. U. BUS MEDIA, S. L. DI-VERSUS EXCLUSIVAS, S. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 25114 a 25114 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-151040

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que el socio único de las sociedades «Di-Versus Patrimonial, Sociedad Limitada, Unipersonal» (sociedad absorbente), «Grupo Di-Versus de Comunicación y Entretenimiento, Sociedad Limitada, Unipersonal», «Di-Versus 2002, Sociedad Anónima, Unipersonal», «Di-Versus Games, Sociedad Limitada, Unipersonal», «Compañía de Publicidad Exterior, Sociedad Anónima, Unipersonal», «Bus Media, Sociedad Limitada» y «Di-Versus Exclusivas, Sociedad Limitada» (sociedades absorbidas) el día 30 de junio de 2006, acordó la fusión de dichas sociedades en los términos establecidos en el proyecto de fusión formulado el 22 de junio de 2006, por los órganos de administración de dichas sociedades, con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso de todos sus bienes, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente. Los Balances de fusión aprobados son los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2005. Las operaciones de las sociedades absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por la sociedad absorbente, a partir del día 1 de enero de 2006. Por tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas por un mismo socio único, no procede aumento de capital alguno, ni elaboración de informes por expertos independientes sobre el proyecto de fusión. Tampoco procede canje de acciones. No existen en las compañías absorbidas acciones o participaciones con derechos especiales, ni ninguna de las ventajas contenidas en el artículo 228.1.6.º del Reglamento del Registro Mercantil. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión. No existen modificaciones estatutarias. Se hace constar el derecho del socio único y de los acreedores de las sociedades absorbente y absorbidas a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión.

Durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan tienen derecho a oponerse en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 17 de julio de 2006.-Don José Monserrate Nicolás, Presidente del Consejo de Administración de Grupo Di-Versus de Comunicación y Entretenimiento, S. L. U., Di-Versus Patrimonial, S. L. U., Di-Versus 2002, S. A. U., Di-Versus Games, S. L. U., Compañía de Publicidad Exterior, S. A. U., Bus Media, S. L. y Di-Versus Exclusivas, S. L.-47.837. 2.ª 8-8-2006

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