Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-174013

GABITAT HOLDING, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 174, páginas 28738 a 28738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-174013

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 158 y 165 de la Ley de Sociedades Anónimas se pone en conocimiento de los accionistas que la Junta general extraordinaria de la sociedad celebrada el día 31 de agosto de 2006, ha acordado reducir el capital social de la entidad a cero euros con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas con amortización y anulación de las acciones en circulación. Simultáneamente se acordó la ampliación de capital social en la cantidad de 300.000 euros representado por 30.000 acciones numeradas correlativamente, de diez euros de valor nominal cada una de ellas, nominativas, de una sola clase. Los titulares de las acciones amortizadas podrán suscribir las nuevas acciones en proporción al valor nominal de las que tenían con arreglo a las siguientes condiciones y plazos:

La ampliación de capital acordada será por aportación dineraria de los accionistas y se efectuará sin prima de emisión.

Los accionistas que deseen ejercitar su derecho de suscripción preferente deberán de comunicárselo al Administrador fehacientemente dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y desembolsar dentro de dicho plazo el 100 por 100 del valor nominal de las acciones a suscribir mediante su ingreso en efectivo en la cuenta de la sociedad que a tal efecto les indique el administrador. En el supuesto de que dentro del plazo de un mes citado quedaran acciones sin suscribir por algunos accionistas, el resto que hubieran suscrito la referida ampliación podrán optar por la suscripción de las mismas, en proporción al valor nominal de las que tenían, en el plazo de cinco días tras la notificación hecha al efecto por el administrador. De acuerdo con lo establecido en el articulo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas de no suscribirse íntegramente dentro del plazo fijado la ampliación de capital propuesta, la suscripción de capital podrá ser incompleta llevándose a efecto únicamente la ampliación por el importe suscrito autorizando expresamente al Administrador a que proceda a ejecutar el aumento por la cifra efectivamente suscrita aunque no se logre la suscripción integra de la cifra acordada.

Una vez completado el proceso de reducción y simultánea ampliación de capital se entenderá modificado el artículo 5.º de los Estatutos sociales.

Madrid, 4 de septiembre de 2006.-Administrador único, Juan Carlos Andreu Pinillos.-52.580.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid