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Documento BORME-C-2006-176059

UNIÓN MARTÍN, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) MAURICE CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 176, páginas 29303 a 29303 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-176059

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que la Junta general de la sociedad «Unión Martín ,sociedad Limitada» y la Junta general de la sociedad «Maurice Canarias, Sociedad Limitada», ambas celebradas en fecha 30 de junio de 2006, han acordado la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción de «Maurice Canarias, Sociedad Limitada», como sociedad absorbida por la entidad «Unión Martín, Sociedad Limitada» como sociedad absorbente, que adquiere a título universal el patrimonio, derechos y obligaciones de la primera que se disuelve sin liquidación. La fusión se ha acordado conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas, con la aprobación de los respectivos Balances de fusión de cada una de las compañías, cerrados a 31 de diciembre de 2005. Los efectos contables de la fusión se retrotraerán al 1 de enero de 2006. El tipo de canje de las participaciones de las entidades participantes en la fusión (que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de «Maurice Canarias, Sociedad Limitada» (sociedad absorbida) y «Unión Martín, Sociedad Limitada» (sociedad absorbente), será el siguiente: Una participación de «Unión Martín, Sociedad Limitada» de 283,70 euros de valor nominal cada una, por cada treinta participaciones de «Maurice Canarias, Sociedad Limitada» de 100,00 euros de valor nominal cada una. En la fusión no se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas a los Administradores. Tampoco ha sido necesaria la intervención de experto independiente. Las modificaciones estatutarias en la sociedad absorbente son dos: El artículo 5 del capital social, para atender el canje y el artículo 15 relativo a los requisitos para la convocatoria de Junta. Se hace constar el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán ejercitar su derecho de oposición en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria,, 26 de julio de 2006.-Don Pablo Gómez Pablos-Calvo y don Lorenzo Noda Martín, Administradores Mancomunados de «Unión Martín, Sociedad Limitada».-Don Li Young Chin Li Cheong Man y don Pablo Gómez Pablos-Calvo, Administradores Mancomunados de «Maurice Canarias, Sociedad Limitada».-52.548. 2.ª 14-9-2006

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