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Documento BORME-C-2006-183021

BINIARAIX, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 183, páginas 30646 a 30646 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-183021

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 22 de junio de 2006, adoptó por mayoría y quórum suficiente de aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente. 1.º Aumentar el capital social de la compañia en la cifra de 1.247.075 euros, mediante la creación de 41.500 acciones nuevas de 30,05 euros de valor nominal cada una y numeradas correlativamente desde el 16.501 al 58.000, ambas inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

2.º Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal y el contravalor del aumento debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la suscripción mediante aportaciones dinerarias. 3.º Los accionistas de la compañia son titulares del derecho de suscripción preferente que la ley les otorga, pudiendo asumir un numero de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que posean, en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 4.º Durante el plazo de suscripción preferente, que se establece en un periodo de un mes contado desde la fecha la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden asumir las acciones mediante comunicación dirigida domicilio social manifestando el numero de acciones que se suscriben y a la que acompañara certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Biniaraix, S.A., mantiene en la entidad Banco Crédito Balear y cuyo numero de cuenta es el 0024.6947.11.0600056329. 5.º En el supuesto que transcurrido en el plazo previsto para el ejercicio del derecho de adquisición preferente, este no se hubiera ejercitado en todo o en parte, el órgano de administración ofrecerá las acciones no suscritas al resto de accionistas, en idénticas condiciones que las acordadas, para que procedan a su suscripción y desembolso, en el plazo de quince días desde la conclusión del plazo anterior.

6.º Caso de no ser asumido íntegramente el aumento del capital dentro del plazo fijado, se declarara su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Llubi, 13 de septiembre de 2006.-El Administrador Único, Sebastián Pascual Crespi.-54.101.

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