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Documento BORME-C-2006-185079

ROTOCAYFO QUEBECOR, S. A. U. (Sociedad absorbente) ROTOALPHA QUEBECOR, S. L. U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 31115 a 31115 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-185079

TEXTO

Anuncio de fusión

Conforme al artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2006, el socio único de las sociedades unipersonales «Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal», y de «RotoAlpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal», ha adoptado la decisión de fusionar dichas sociedades, mediante la absorción de «RotoAlpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal» por parte de «Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal», con extinción por disolución sin liquidación de «RotoAlpha Quebecor, Sociedad Limitada Unipersonal», y transmisión en bloque de todo su patrimonio a «Rotocayfo Quebecor, Sociedad Anónima Unipersonal», que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, entendiéndose que las operaciones efectuadas por la sociedad absorbida a partir del 1 de enero de 2006 han sido realizadas a efectos contables por la sociedad absorbente. La fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de las sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2005. La fusión aprobada se encuentra dentro de los supuestos indicados en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, por lo que no se ha procedido a aumentar el capital social de la sociedad absorbente, ni se establece tipo ni procedimiento alguno para el canje de acciones, ni tampoco procede el nombramiento de expertos independientes, ni informe de los Administradores. No se conceden ventajas de ningún tipo a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión, ni derechos para ningún tipo de acciones.

Se hace constar el derecho que existe a los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas. Los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer anuncio de la fusión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley, no pudiendo realizarse la fusión hasta que transcurra dicho plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 18 de septiembre de 2006.-Eduard Arruga Fernández, Secretario (no consejero) de la sociedad absorbida y de la absorbente.-54.436. y 3.ª 27-9-2006

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