Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BORME-C-2006-196031

FERRETERÍA PRIM, S. A. (Sociedad escindida) EDIFICIOS SOCIALES, S. L. FERRETERÍA PRIM, S. L. (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 33475 a 33475 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-196031

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales ordinaria y extraordinaria de socios de «Ferretería Prim, Sociedad Anónima» y «Edificios Sociales, Sociedad Limitada», celebradas válidamente el día 30 de junio de 2006, con el carácter de universal, aprobaron por unanimidad la escisión total de la sociedad «Ferretería Prim, Sociedad Anónima», que se extinguirá, con la división de su patrimonio social en dos partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a dos sociedades beneficiarias de responsabilidad limitada: La sociedad preexistente «Edificios Sociales, Sociedad Limitada» y la de nueva creación, «Ferretería Prim, Sociedad Limitada», quienes suceden a título universal a la sociedad escindida en todos los derechos y obligaciones integrantes de su patrimonio, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, con fecha 24 de mayo de 2006, habiéndose aprobado como Balance de escisión el cerrado a día 31 de diciembre de 2005. Las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de las beneficiarias desde el 1 de enero de 2006, fecha a partir de la cual las nuevas participaciones dan derecho a participar en las ganancias. No se otorgan derechos especiales ni se atribuyen ventajas de las previstas en el artículo 235.e) y f) de la Ley de Sociedades Anónimas.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión, así como el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la escisión durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 1 de julio de 2006.-El Administrador único de Ferretería Prim, Sociedad Anónima y Edificios Sociales, Sociedad Limitada, Werner Estellé Solá.-57.594. 1.ª 10-10-2006

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid