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Documento BORME-C-2006-199054

LAERTIADA, S. L. (Sociedad escindida) REGULA CNARE, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 34185 a 34185 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-199054

TEXTO

La Junta General Universal de Laertiada, Sociedad Limitada, adoptó el día 28 de febrero de 2006, el acuerdo de proceder a la escisión parcial de la compañía, segregando de las actividades de la sociedad escindida la rama de actividad de adquisición, administración, gestión, promoción, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, construcción, compra y venta de toda clase de bienes inmuebles, que pasarán a la sociedad de nueva creación Regula Cnare, Sociedad Limitada, todo ello en los términos previstos en el Proyecto de escisión de Laertiada, Sociedad Limitada, debidamente suscrito por sus Administradores el 1 de febrero de 2006, y depositado en el Registro Mercantil de Sevilla el 27 de julio de 2006, y en base al Balance de escisión de fecha 31 de agosto de 2005, debidamente aprobado por la Junta General. En consecuencia:

a) Laertiada, Sociedad Limitada, continuará sus actividades, no produciéndose reducción o modificación de su capital social en cuantía alguna, disminuyendo únicamente sus reservas.

b) Se crea, por fundación simultánea, Regula Cnare Sociedad Limitada, con un capital social de 10.000 euros, y cuyo objeto será la adquisición, administración, gestión, promoción, explotación en arrendamiento o en cualquier otra forma, construcción, compra y venta de toda clase de bienes inmuebles, a la que se transmitirán en bloque todos los activos y pasivos de Laertiada, Sociedad Limitada, relacionados con dicha actividad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Laertiada, Sociedad Limitada, a obtener gratuitamente el texto integro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Se hace constar asimismo que, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del ultimo anuncio, los acreedores de Laertiada, Sociedad Limitada, podrán oponerse a la escisión en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas (aplicables por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).

Sevilla, 11 de octubre de 2006.-Los administradores solidarios, Luis Rey Goñi y María Isabel Goñi Fernández.-58.809. 1.ª 16-10-2006

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