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Documento BORME-C-2006-204074

PIZARRO, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbente) ASTA REGIA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 204, páginas 35038 a 35038 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-204074

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el único accionista de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal y el único accionista de Asta Regia, Sociedad Anónima Unipersonal, el 30 de Junio de 2006 acordaron por unanimidad la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte de Pizarro, Sociedad Anónima Unipersonal de Asta Regia Sociedad Anónima Unipersonal, mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las sociedades participantes en la fusión y depositado en el Registro Mercantil de Cádiz y conforme a los balances de fusión aprobados, cerrados ambos a 30 de abril de 2006. Atendido que tanto la Sociedad absorbente, Pizarro Sociedad Anónima Unipersonal, como la absorbida, Asta Regia Sociedad Anónima Unipersonal, tienen como único accionista a Gonzalez Byass, Sociedad Anónima Unipersonal, se trata de una fusión por absorción simplificada, por lo que, en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede aumento de capital alguno en dicha Sociedad absorbente ni, por tanto, se emiten acciones. Las operaciones de la Sociedad absorbida se consideran realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del 1 de septiembre de 2005. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán acciones de clases especiales ni derechos especiales distintos de las acciones. Por otra parte, la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún accionista ni a los Administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni se atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los Administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

Primero.-El derecho que asiste a los accionistas, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las acciones, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley.

Segundo.-El derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Tercero.-El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados por las respectivas sociedades.

Jerez de la Frontera, a 16 de octubre de 2006.-Mauricio González-Gordón López de Carrizosa, Presidente del Consejo de Administración de «Pizarro, Sociedad Anónima, Unipersonal» y Administrador Solidario de «Asta Regia Sociedad Anónima, Unipersonal».-59.644.

2.ª 24-10-2006

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