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Documento BORME-C-2006-206000

ADEGA DA SERRA, SOCIEDAD LIMITADA

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 35305 a 35305 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-206000

TEXTO

La Junta general ordinaria y extraordinaria de socios celebrada el día 28 de julio de 2006, adoptó, entre otros, el acuerdo de aumentar el capital social en la cantidad de 66.110,00 euros, mediante la creación de 1.100 participaciones, con un valor nominal de 60,10 euros, aprobándose la asunción de las nuevas participaciones por los Socios por sistema mixto, bien mediante nuevas aportaciones dinerarias, bien por compensación de créditos.

Se reconoció a los socios el derecho de preferencia, según el artículo 75 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, para asumir, en parte proporcional a sus participaciones, las nuevas participaciones, señalándose como período de ejercicio de este derecho el plazo de 45 días. La Administradora no obstante haber acordado sustituir, de conformidad con el artículo 75 de la Ley citada, la publicación del anuncio de aumento de capital, del derecho de preferencia de los socios y del plazo de ejercicio por comunicación escrita a cada uno de los socios, procede a publicar el presente anuncio, lo que determina que el plazo del derecho de preferencia se computará bien desde el envío de la comunicación escrita, bien desde el día hábil siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en el caso de socios que no hubieran recibido la comunicación escrita. Los socios interesados en asumir preferentemente las participaciones sociales deberán comunicar a la Mercantil y al órgano de administración, por medio que acredite la recepción de la comunicación, dentro del plazo mencionado, el número de participaciones sociales que tienen intención de asumir. La asunción de las nuevas participaciones se efectuará mediante el desembolso de la cantidad correspondiente al número de participaciones que deseen asumir, ya sea el total de las que se tiene derecho o parte de ellas o, en su caso, por compensación de crédito. El desembolso se realizará por ingreso en la cuenta bancaria n.º 2080.0209.500040002203 de la sociedad, haciendo mención del concepto del ingreso. Las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado para su asunción y desembolso por un plazo de 10 días, a contar desde la conclusión del de 45 días, según el cómputo antes señalado. Si existieren varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la sociedad. Si finalizado el citado plazo de 10 días sin que hubieran sido asumidas las participaciones, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la sociedad.

Conforme al artículo 77 de la Ley citada, si el aumento del capital social no se llega a desembolsar íntegramente dentro del plazo fijado al efecto, el capital quedará aumentado exclusivamente en la cuantía desembolsada.

Sotomayor, 15 de septiembre de 2006.-Administradora única, Filomena Valiña Lavandeira.-59.781.

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