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Documento BORME-C-2006-215073

HOSTERÍA TARIFA, SOCIEDAD ANÓNIMA (Sociedad absorbente) TARIFA, SOCIEDAD LIMITADA Unipersonal (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 215, páginas 36979 a 36979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-215073

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que el 25 de octubre de 2006, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de «Hostería Tarifa, Sociedad Anónima» y «Tarifa, Sociedad Limitada Unipersonal», aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la última por la primera. En virtud de la fusión aprobada, «Hostería Tarifa, Sociedad Anónima» adquiere en bloque y por vía de sucesión universal el íntegro patrimonio social con todos los derechos y obligaciones en él incluidos de la sociedad absorbida, «Tarifa, Sociedad Limitada unipersonal», la cual queda disuelta sin necesidad de previa liquidación. Las referidas Juntas Generales han aprobado asimismo como Balance, a los efectos de la fusión, los cerrados al 30 de septiembre de 2006. De igual modo, las citadas Juntas Generales han aprobado el Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 23 de octubre de 2006, y que la fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de octubre de 2006. No existen en las Sociedades fusionadas clases especiales de participaciones ni derechos distintos de las mismas susceptibles de recibir derechos u opciones especiales. No se otorgan tampoco ventajas de ninguna clase, ni a expertos independientes cuya intervención no ha sido precisa, ni a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.

Se deja expresa constancia, según establece el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión; así como del derecho de oposición que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, en el plazo y en los términos establecidos en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Tarifa, 25 de octubre de 2006.-El Administrador Único.-Robbert Jan Van Looij.-63.794.

1.ª 13-11-2006

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