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Documento BORME-C-2006-217107

MIGUEL RICO Y ASOCIADOS, S. A. (Sociedad escindida) ESTUDIOS URBANÍSTICOS DEL NORTE, S. L. CONSTRUCCIONES UNIDAD REHABILIT, S. L. SALUD Y BELLEZA ZUASTI, S. L. EL ROBLEDAL DE ZUASTI, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 37390 a 37390 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-217107

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas por remisión de los artículos 254 de la Ley de Sociedades Anónimas y 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general universal de la sociedad «Miguel Rico y Asociados, Sociedad Anónima», en la reunión celebrada con fecha 30 de junio de 2006, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad mediante la división de su patrimonio en cuatro partes cada una de las cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a cuatro sociedades de nueva creación denominadas «Estudios Urbanísticos del Norte, Sociedad Limitada»; «Construcciones Unidad Rehabilit, Sociedad Limitada»; «Salud y Belleza Zuasti, Sociedad Limitada», y «El Robledal de Zuasti, Sociedad Limitada», sociedades beneficiarias, sobre la base de los Balances cerrados a fecha 31 de diciembre de 2005, debidamente aprobado. Como consecuencia de esta escisión total se produce la extinción de la sociedad escindida, traspasándose en bloque todo el patrimonio, derechos y obligaciones a favor de las cuatro sociedades beneficiarias, que se constituirán simultáneamente al otorgamiento de la escritura de escisión total, y que adquirirán por sucesión, a titulo universal todos los derechos y obligaciones integrantes al patrimonio segregado, de conformidad con el proyecto de escisión aprobado por unanimidad y depositado en el Registro Mercantil de Navarra. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de escisión y de cuantos otros documentos que han servido para la adopción del acuerdo. Asimismo, los acreedores de las sociedades participantes pueden oponerse a la misma en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio de escisión y en los términos establecidos en los artículos 166 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Por otra parte, se hace constar la voluntad de las sociedades beneficiarias a modificar su denominación social estando previsto que el grupo societario finalmente se conforme por la entidad «Miguel Rico y Asociados Holding» quien será la titular del 100% del capital de las cuatro sociedades beneficiarias cuya denominación será «Miguel Rico y Asociados Promoción», «Miguel Rico y Asociados Construcción», «Miguel Rico y Asociados Servicios» y «Miguel Rico y Asociados Patrimonial».

Pamplona, 30 de junio de 2006.-El secretario del Consejo de Administración de Miguel Rico y Asociados, S.A., José Luis Rico Rubio.-65.370. 1.ª 15-11-2006

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