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Documento BORME-C-2006-220070

FRANCISCO GIL COMES, S. L. Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) INMUEBLES GIL COMES, S. L. FRANCISCO GIL COMES, S. L. PESQUERA GIL COMES, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 37935 a 37935 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-220070

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de la sociedad «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», mediante decisión adoptada en el domicilio social en fecha 30 de junio de 2006, acordó la escisión total de «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», consistente en la división de todo el patrimonio, en atención a su valor real, de la sociedad escindida en tres partes. En lo fundamental, dichas tres partes se refieren a la unidad productiva agrícola/inmobiliaria, la unidad productiva conservera, y la unidad productiva pesquera, cada una de las cuáles se traspasa en bloque a tres sociedades de nueva creación, a saber: «Inmuebles Gil Comes, Sociedad Limitada», «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada» y «Pesquera Gil Comes, Sociedad Limitada», extinguiéndose, por disolución sin liquidación, «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» como consecuencia de la escisión. En consecuencia, se producirá la sucesión universal y traspaso en bloque de todas las relaciones jurídicas afectas a los elementos patrimoniales titularidad de la sociedad escindida, con la consiguiente asunción, por parte de las sociedades beneficiarias de nueva creación, de todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido adjudicado, en los términos y condiciones del proyecto de escisión suscrito por los Administradores de la sociedad escindida, depositado en el Registro Mercantil de Castellón, y en base al Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2005, aprobados por la sociedad escindida en la citada decisión del socio único.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal» a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y del Balance de escisión. Tales acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Vinaroz (Castellón), 30 de junio de 2006.-Los Administradores solidarios de «Francisco Gil Comes, Sociedad Limitada, Sociedad unipersonal», Francisco Gil Eixarch y María Concepción Gil Simó.-65.710. 1.ª 16-11-2006

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