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Documento BORME-C-2006-224116

HERRO LIBROS, S. L. IKUSKA LIBROS, S. L. UMBE, S. L. Unipersonal (Sociedades fusionadas) LOGÍSTICA DEL LIBRO, S. L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 38832 a 38832 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-224116

TEXTO

Anuncio de fusión por creación de nueva sociedad

En cumplimiento de lo establecido en el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas generales extraordinarias y universales de partícipes de Herro Libros, Sociedad Limitada, domiciliada en polígono Ugaldeguren 1, Montorre Kalea, 3, 48160 Derio (Vizcaya), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 4750, libro 0, folio 27, hoja número BI 47333, y número de identificación fiscal B95437992; Ikuska Libros, Sociedad Limitada, domiciliada en la calle Estrada de Mala, 10, 48012 Bilbao (Vizcaya), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo 443, folio 29, hoja número BI 5616B, y número de identificación fiscal B48209936; y Umbe, Sociedad Limitada unipersonal, domiciliada Polígono Ugaldeguren, 1, p7, 48160 Derio (Vizcaya), inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya al tomo BI 380, folio 135, hoja número BI4550B y número de identificación fiscal B48137376, celebradas por todas ellas el día veinte de noviembre de dos mil seis, acordaron aprobar la fusión de las tres sociedades por el procedimiento de integración de Herro Libros, Sociedad Limitada; Ikuska Libros, Sociedad Limitada, y Umbe, Sociedad Limitada unipersonal, en una sociedad de nueva creación con extinción de cada una de las entidades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a la nueva sociedad, que adquiere los distintos elementos que integran activos y pasivos de aquéllas por vía de sucesión universal, de acuerdo con lo previsto en el artículo doscientos treinta y tres de la Ley de Sociedades Anónimas. En consecuencia, se procederá a la disolución, sin liquidación de Herro Libros, Sociedad Limitada; Ikuska Libros, Sociedad Limitada y Umbe, Sociedad Limitada unipersonal, transpasándose sus patrimonios en bloque a la nueva sociedad, Logística del Libro, Sociedad Limitada, sociedad a constituir, todo ello de acuerdo con el proyecto de fusión redactado y suscrito por los Administradores de las tres sociedades y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya el día seis de noviembre de dos mil seis. Los Balances de las sociedades que se fusionan son los cerrados con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto de fusión, siguiendo los mismos métodos y criterios de presentación del último Balance anual. Asimismo, las sociedades que se fusionan no están obligadas a verificar sus respectivas cuentas anuales. El tipo de canje aprobado por las Juntas generales se concreta en que será de una participación social de Logística del Libro, Sociedad Limitada, sociedad a constituir, por cada dos participaciones sociales de Herro Libros, Sociedad Limitada; de una participación social de Logística del Libro, Sociedad Limitada, sociedad a constituir, por cada participación de Umbe, Sociedad Limitada Unipersonal; y de cincuenta participaciones sociales de Logística del Libro, Sociedad Limitada, sociedad a constituir, por cada participación de Ikuska Libros, Sociedad Limitada. El canje de las participaciones de Herro Libros, Sociedad Limitada; Ikuska Libros, Sociedad Limitada; y Umbe, Sociedad Limitada Unipersonal, sociedades que se extinguen por la fusión, por las de nueva emisión de Logística del Libro, sociedad que se crea, se realizará en el domicilio social de esta, mediante la anotación en el Libro Registro de Socios de la identidad, el domicilio del titular de la participación y origen de la titularidad que ostenta, en el plazo de un mes contados desde la inscripción en el Registro Mercantil, de la escritura pública de fusión y constitución de la nueva sociedad, y todo ello conforme a los términos reflejados en el proyecto de fusión, aprobado por las Juntas generales. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extinguen se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la nueva sociedad será el uno de enero de dos mil siete. Fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales. No se otorgan derechos ni ventajas especiales para ningún tipo de participaciones, no existiendo titulares de derechos especiales distintos de las participaciones, ni se atribuyen ventajas a los Administradores, ni a los expertos independientes. La fusión se someterá al régimen tributario especial previsto en los artículos noventa y siguientes de la Norma Foral 3/1996, del Impuesto sobre Sociedades, practicándose la correspondiente notificación a la Hacienda Foral de Vizcaya.

A los efectos de lo previsto en el artículo doscientos cuarenta y tres de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de modo expreso el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores y obligacionistas de cada una de las sociedades que participan en la fusión, en los términos que resultan del citado precepto en relación con el artículo ciento sesenta y seis de la Ley de Sociedades Anónimas.

Derio, 20 de noviembre de 2006.-El Administrador único del Herro Libros, Sociedad Limitada, Joseba Ereño.-El Administrador único de Umbe, Sociedad Limitada Unipersonal, Marcos Mateus.-El Administrador único de Ikuska Libros, Sociedad Limitada, Javier Bravo.-67.850.

1.ª 24-11-2006

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