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Documento BORME-C-2006-231012

ASTILLEROS MENORQUÍN YACHTS, S. L. (Sociedad absorbente) SAGAINVEST XXI, S. L. U. CONSTRUCCIONES NAVALES MENORQUÍN YACHT, S. A. U. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 231, páginas 40059 a 40059 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-231012

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se comunica que tanto la Junta General Universal de socios de Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada, como el Socio único de la sociedad Sagainvest XXI, Sociedad Limitada Unipersonal (es decir, la sociedad Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada), y el Accionista único de la Sociedad Construcciones Navales Menorquín Yacht, Sociedad Anónima Unipersonal (es decir, la sociedad Sagainvest XXI, Sociedad Limitada Unipersonal), han decidido con fecha 22 de noviembre de 2006 aprobar la fusión por absorción entre las sociedades Sagainvest XXI, Sociedad Limitada Unipersonal y Construcciones Navales Menorquín Yacht, Sociedad Anónima Unipersonal, como Sociedades Absorbidas, y Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada, como Sociedad Absorbente, mediante la absorción en un sólo acto de aquéllas por parte de esta última. La fusión por absorción implicará la extinción de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de sus respectivos patrimonios sociales a Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas, todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 9 de octubre de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Menorca el día 31 de octubre de 2006. Los Balances de Fusión aprobados son los cerrados, para todas las compañías participantes en la fusión, a 31 de agosto de 2006. Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, así como el derecho de los acreedores, conforme al artículo 243.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. La fecha a partir de la cual las operaciones de las Sociedades Absorbidas se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada, será el 1 de septiembre de 2006. A fin de incluir en el objeto social de la Sociedad Absorbente las actividades desarrolladas por las Sociedades Absorbidas, se procederá a modificar el artículo 2.º de los Estatutos Sociales de Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada, que pasará a tener el siguiente tenor literal:

«Artículo 2.º Objeto social.

La sociedad tendrá como objeto social:

a) La realización de trabajos de construcción, ensamblaje y reparación de barcas, botes, lanchas, embarcaciones de recreo y embarcaciones marítimas de todo tipo y sus motores.

b) La comercialización y distribución de tales bienes, así como la prestación de servicios relativos a las actividades de comercialización y distribución. c) La adquisición, tenencia, administración y enajenación de toda clase de acciones, participaciones, valores mobiliarios o cuotas, representativas del capital social o fondos propios de entidades residentes en España o en el extranjero; la adquisición, tenencia y explotación y licencia de marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual, así como la prestación de servicios de asesoramiento, gestión o dirección de las entidades participadas.

Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la ley exija requisitos especiales que no puedan ser cumplidos por esta sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de algunas de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional o autorización administrativa, o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titulación profesional, y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con idéntico o análogo objeto.»

Menorca, 22 de noviembre de 2006.-Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Astilleros Menorquín Yachts, Sociedad Limitada y del Consejo de Administración de Sagainvest XXI, Sociedad Limitada Unipersonal, don Francisco Javier Acebo Sánchez.-El Administrador único de Construcciones Navales Menorquín Yacht, Sociedad Anónima Unipersonal que es la sociedad Sagainvest XXI, Sociedad Limitada, representada por don José Manuel Cano González.-68.685.

2.ª 5-12-2006

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