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Documento BORME-C-2006-237074

PAGOS DEL REY, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) CASTILLO DE MUDEJAR, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 237, páginas 41346 a 41347 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-237074

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de «Pagos del Rey, Sociedad Limitada» y «Castillo de Mudéjar, Sociedad Limitada», celebradas el día 20 de noviembre de 2006, acordaron por unanimidad la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción por parte de «Pagos del Rey, Sociedad Limitada» de «Castillo de Mudéjar, Sociedad Limitada», mediante la disolución sin liquidación de ésta y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquélla. Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al Proyecto de Fusión redactado por los Administradores de las dos sociedades participantes en la fusión y depositados en el Registro Mercantil de Ciudad Real, con fecha 19 de septiembre de 2006 y en el Registro Mercantil de Valladolid, con fecha 28 de septiembre de 2006. Las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades participantes en la fusión acordaron, igualmente por unanimidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, considerar Balances de Fusión los últimos balances cerrados a 31 de julio de 2006. Las operaciones de la Sociedad absorbida se consideran realizadas a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente, a partir del mismo día del otorgamiento de la escritura pública de fusión ante Notario. Las Sociedades que participan en la fusión no tienen ni tendrán participaciones sociales de clases especiales ni derechos especiales distintos de las participaciones. Por otra parte la Sociedad absorbente no otorgará ningún tipo de derecho especial a ningún socio ni a los administradores de las sociedades participantes en la fusión. No se atribuye ni atribuirá ventaja de clase alguna en la Sociedad absorbente a los administradores de las Sociedades que se fusionan o de la absorbente. De conformidad con lo previsto en los artículos 238, 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente:

Primero.-El derecho que asiste a los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales distintos de las participaciones sociales, así como a los representantes de los trabajadores, de examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la Ley, a saber: El proyecto de fusión.

Las cuentas anuales y el informe de gestión de los tres últimos ejercicios de las Sociedades que participan en la fusión. Los Estatutos vigentes de las Sociedades que participan en la fusión. La relación de nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los Administradores de las Sociedades que participan en la fusión, la fecha desde que desempeñan sus cargos y las mismas indicaciones de las personas propuestas como Administradores como consecuencia de la fusión. El derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el balance de situación a 31 de julio de 2006, aprobado por cada una de las Sociedades, que tiene la consideración de balance de fusión.

El derecho de oposición a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades que se fusionan durante el transcurso de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos adoptados en las respectivas Juntas Generales.

Valdepeñas, a 29 de noviembre de 2006.-Firmado José González-Albo Morales. Secretario del Consejo de Administración de «Pagos del Rey, Sociedad Limitada».-Firmado Félix Solís Yáñez. Administrador de Castillo de Mudéjar, Sociedad Limitada.-70.753.

1.ª 13-12-2006

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