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Documento BORME-C-2006-243182

TERRA MÍTICA, PARQUE TEMÁTICO DE BENIDORM, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 42341 a 42341 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-243182

TEXTO

Anuncio de oferta de suscripción de la nueva emisión de acciones

La Junta general extraordinaria de accionistas de Terra Mítica Parque Temático de Benidorm, Sociedad Anónima, celebrada el día 15 de noviembre de 2006, acordó llevar a cabo una ampliación de capital en las siguientes condiciones:

Importe de la ampliación: 99.960.000 euros.

Acciones a emitir: 490.000 acciones nominativas de 204 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 512.498 al 1.002.497, ambas inclusive. Tipo de emisión: A la par. Proporción: La ampliación se efectúa en la proporción de 0,956103157 acciones nuevas por cada acción antigua. Derecho de suscripción preferente: El aumento de capital propuesto podrá ser suscrito por los señores accionistas proporcionalmente a su participación en el capital social, dentro del plazo de un mes desde la publicación de este anuncio. Se reconocerá este derecho a los que sean titulares de acciones de la sociedad, el día anterior del período de suscripción preferente. Las acciones que no hubieren sido suscritas en ese período de un mes, podrán serlo en el segundo período, que comprenderá los 7 días naturales siguientes al día de finalización del plazo anterior. Llegada esta última fecha, y durante los 7 días naturales siguientes a la finalización del segundo plazo de suscripción, las acciones no suscritas podrán ser ofrecidas a terceros acreedores adheridos a la segunda y tercera alternativas del Convenio de Acreedores aprobado en el expediente de suspensión de pagos en que se encuentra incursa la sociedad, para su suscripción por éstos, mediante la compensación de sus créditos en los importes establecidos en dicho Convenio. Contravalor: Será mixto, consistiendo en:

1. Aportaciones dinerarias que podrán desembolsar: Los señores accionistas que no ostenten ningún crédito frente a la sociedad de los adheridos a la segunda o tercera alternativas del referido Convenio de Acreedores, en ejercicio de su derecho de suscripción preferente.

Los señores acreedores accionistas de la sociedad en lo que exceda del crédito adherido a la segunda o tercera alternativas del referido Convenio de Acreedores, que ostenten frente a la sociedad, en ejercicio de su derecho de adquisición preferente. Los acreedores, accionistas y no accionistas, adheridos a la alternativa segunda o tercera del referido Convenio de Acreedores, para completar el importe que hiciera falta para la coincidencia entre la cuantía del crédito a convertir y un número exacto de acciones.

2. Compensación de los créditos que ostentan determinados acreedores personados en el procedimiento de suspensión de pagos de la sociedad, en virtud del Convenio de Acreedores propuesto por la misma, el cual fue aprobado y adquirió firmeza mediante auto del juzgado que instruye el procedimiento del día 18 de julio de 2006.

De conformidad con lo establecido en el mencionado Convenio de Acreedores, los créditos de los acreedores que se adhirieron a la alternativa segunda deben ser satisfechos mediante la conversión de todo el importe de dichos créditos en acciones de la sociedad. Asimismo, según se establecía en dicho Convenio de Acreedores, el 40 % del importe del crédito de los acreedores que se hubiese acogido a la alternativa tercera debe ser satisfecho mediante la conversión de dicho importe en acciones de la sociedad. Participación en los derechos políticos y económicos: A partir de la emisión de nuevas acciones. Desembolso: 204 euros por cada acción que deberán ser íntegramente desembolsados en el mismo momento de la suscripción. La suscripción dineraria deberá tramitarse, a elección de los accionistas o, en su caso terceros, a través de cualquiera de las siguientes entidades de crédito y en las cuentas corrientes a continuación señaladas, indicando todos los datos identificativos del suscriptor y número de acciones suscritas, no más tarde de las diez horas del primer día hábil siguiente al de cierre del período de suscripción preferente, junto con el ingreso de los desembolsos correspondientes en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en dicha entidad bancaria. Entidad bancaria-Número de cuenta corriente:

Caja de Ahorros del Mediterráneo-2090 004415 0042031741.

Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja-2077 0267 02 3101033977. Ruralcaja-3082 1005 14 3000298822. Banco de Valencia-0093 0719 64 0000770606. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria-0182 5532 70 0200059968.

Los accionistas que en virtud de la relación de canje anterior tengan derecho a un número no entero de nuevas acciones podrán agrupar sus acciones antiguas al efecto de completar la suscripción de nuevas acciones. En caso contrario tendrán derecho a suscribir únicamente el número entero de acciones que resulte de la proporción de canje.

En caso de no suscribirse la totalidad de las acciones emitidas durante el período indicado, el capital social quedará ampliado en el importe efectivamente suscrito.

Benidorm, 17 de noviembre de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, Edificaciones Calpe, Sociedad Anónima, representada por Andrés Ballester Ríos.-72.951.

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