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Documento BORME-C-2006-244026

CUE JOYEROS, S. L. (Sociedad parcialmente escindida) ARGOS CUE, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 42499 a 42499 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-244026

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las sociedades «Cue Joyeros, Sociedad Limitada» y «Argos Cue, Sociedad Limitada», celebradas en sus respectivos domicilios sociales el día 24 de noviembre de 2006, aprobaron, ambas por unanimidad, la escisión parcial de «Cue Joyeros, Sociedad Limitada», consistente en la segregación de su actividad de comercio al por menor de joyería. Los elementos patrimoniales que se segregan forman una unidad económica a efectos de lo dispuesto en el artículo 253 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. La segregación se hace a favor de la sociedad «Argos Cue, Sociedad Limitada» quien adquirirá por sucesión, a título particular, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial formulado por los Administradores de las sociedades intervinientes el día 1 de junio de 2006, depositado en el Registro Mercantil de Madrid y en base al Balance de escisión de fecha 31 de octubre de 2006, aprobado por las sociedades en las citadas juntas generales, sin que la sociedad escindida parcialmente se extinga como consecuencia de la escisión. De conformidad con el proyecto de escisión parcial, la sociedad «Argos Cue, Sociedad Limitada» aumentará su capital mediante la emisión de nuevas participaciones sociales que serán asumidas por los socios de la sociedad escindida «Cue Joyeros, Sociedad Limitada», con arreglo a una norma proporcional.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades «Cue Joyeros, Sociedad Limitada» y «Argos Cue, Sociedad Limitada» a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión. Los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial pueden oponerse a la escisión parcial en los términos establecidos en los artícu­los 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de escisión.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-El Administrador único de Cue Joyeros, S.L., Francisco Javier Cue Gutiérrez.-El Administrador solidario de Argos Cue, S.L., Rubén Argos Cue Castanedo.-72.906.

1.ª 27-12-2006

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