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Documento BORME-C-2006-41084

PATENTES TALGO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 41, páginas 6363 a 6363 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-41084

TEXTO

Oferta de suscripción de nuevas acciones

Se comunica a los señores accionistas que la Junta general extraordinaria de accionistas de la sociedad, celebrada el 21 de febrero de 2006, ha acordado ampliar el capital social en la cuantía de seis millones cuatrocientos veintiún mil quinientos setenta y siete euros (6.421.577 euros) mediante aportación dineraria, con posibilidad de suscripción incompleta. La ampliación del capital social se llevará a cabo mediante emisión (caso de que se suscriba íntegramente el aumento) de 6.421.577 nuevas acciones, ordinarias, al portador, de 1 euro de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 28.361.629 a la 34.783.205, de la misma clase y serie que las anteriores, con una prima de emisión de 5,229 euros por acción. Las condiciones aprobadas por la citada Junta general y por el Consejo de Administración (en uso de las facultades expresamente delegadas) para el ejercicio por los accionistas del derecho de suscripción preferente son las siguientes:

(i) Cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones de nueva emisión, proporcional al valor nominal de las acciones de la sociedad de las que sea titular con anterioridad al acuerdo de aumento de capital.

(ii) El plazo para el ejercicio por los actuales accionistas de sus respectivos derechos de suscripción preferente será de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. (iii) Los accionistas de la sociedad que deseen ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente deberán comunicarlo mediante escrito dirigido al órgano de administración de la sociedad en el plazo al que se refiere el apartado (ii) anterior, acompañando resguardo acreditativo del ingreso del 100 % del valor nominal de las acciones objeto de suscripción así como del importe íntegro de la prima de emisión en la cuenta corriente que la sociedad mantiene abierta en Banco de Santander, Oficina de empresas, plaza de Canalejas, 1, 4.ª planta (28014 Madrid), CC 0049-1892-62-2310452613. La falta de dicha comunicación en el plazo indicado por parte de cualquier accionista se entenderá como renuncia a los derechos de suscripción preferente que le correspondan. (iv) Las acciones no suscritas serán ofrecidas para su suscripción y desembolso a la sociedad «Aurum Business, Sociedad Anónima, Sociedad unipersonal», sociedad española con domicilio en el paseo de la Castellana, 40, planta 7.ª, 28042 Madrid, y C.I.F. número A-84528553, habiéndose delegado en el Consejo de Administración la facultad de acordar la adjudicación de dichas acciones a la sociedad indicada para su suscripción y desembolso. La suscripción del aumento de capital, o la parte correspondiente del mismo, por la citada sociedad quedará condicionada suspensivamente al cierre, de acuerdo con sus propios términos y condiciones, del contrato de compraventa de acciones y acuerdos complementarios en relación con «Patentes Talgo, Sociedad Anónima» celebrado el 21 de diciembre de 2005 y elevado a público mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Antonio Morenés Giles en esa misma fecha, al número 2.830 de protocolo. Con carácter simultáneo al cumplimiento de dicha condición se otorgará la escritura de ejecución y elevación a público del acuerdo de ampliación del capital social ante el mismo notario que intervenga en el cierre del citado contrato de compraventa. (v) Conforme a lo establecido en el párrafo a) del artículo 153.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se ha facultado al órgano de administración de la sociedad para que, transcurrido el plazo de un mes, declare el aumento de capital ejecutado, total o parcialmente, en función de las suscripciones efectivamente realizadas, acuerde el aumento de capital en la cifra desembolsada y dé nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos sociales a fin de adaptarlo a la nueva cifra de capital que, finalmente, resulte en caso de quedar parcialmente suscrito y, por tanto ejecutado. Asimismo, el Consejo de Administración está facultado para fijar todas las demás condiciones del aumento de capital acordado, necesarias o convenientes, que no se hayan previsto en el citado acuerdo de la Junta general. (vi) En caso de que tras la ejecución del aumento de capital éste quedara parcialmente suscrito, el capital social quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, quedando el Consejo de Administración autorizado para declarar el aumento de capital parcialmente ejecutado, pudiendo adaptar la redacción final del artículo 5.º de los Estatutos sociales en consecuencia. La presente facultad podrá ser, a su vez, delegada por el Consejo de Administración a favor de cualquier consejero y/o del Secretario del Consejo de Administración. (vii) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 141.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración podrá, a su vez, delegar las facultades concedidas en su favor en el presente acuerdo en uno o varios de los miembros del Consejo de Administración, incluidos el Presidente y el Vicepresidente o, en su caso, apoderar al Secretario del Consejo de Administración, para realizar una o varias de las actuaciones a que se refiere la presente delegación. El plazo para el ejercicio de estas facultades será de un año a contar desde la fecha en que finalice el plazo de un mes concedido para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 27 de febrero de 2006.-Don Ramón Hermosilla Gimeno, Secretario del Consejo de Administración.-9.465.

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