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Documento BORME-C-2006-49009

AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 49, páginas 7572 a 7572 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-49009

TEXTO

La Junta General Extraordinaria de accionistas, celebrada el 7 de marzo de 2006, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los accionistas de la sociedad de su derecho de suscripción preferente:

Primero.-Aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias hasta la cifra máxima de dos millones quinientos mil euros (2.500.000), mediante la emisión y puesta en circulación de 125.000.000 nuevas acciones de clase y serie única, nominativas, de 0,02 euros de valor nominal de igual contenido de derechos y obligaciones que las ya existentes, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.

Segundo.-Las nuevas acciones se emiten por su valor nominal. Tercero.-El valor nominal de las acciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en un 100 por 100 en el momento de la suscripción. Cuarto.-Los accionistas de la compañía son titulares del derecho de suscripción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas acciones. Quinto.-Los señores accionistas pueden usar de su derecho de suscripción preferente en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Sexto.-Durante el plazo de suscripción, los accionistas pueden suscribir los títulos mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100 por 100 del valor nominal de las acciones objeto de suscripción en la cuenta corriente de la Sociedad. Séptimo.-Caso de no ser suscrito íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, los accionistas que hubiesen ejercitado su Derecho de Suscripción Preferente podrán acudir a una segunda fase de la ampliación de capital, en las condiciones acordadas por la Junta de Accionistas. Octavo.-En caso de que la ampliación no se suscribiese en su totalidad, se declarará su suscripción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las suscripciones efectuadas, de conformidad con el artículo 161.1 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración, Francisco Hiraldo del Castillo.-11.431.

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