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Documento BORME-C-2006-54016

CENTRO ESCOLAR AMANECER, S. L. (Sociedad absorbente) AMANECER CONSTRUCTOR, S. L. COMPAÑÍA DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL CLUB AMANECER, S. R. L. (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 8380 a 8380 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-54016

TEXTO

Conforme los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las respectivas Juntas generales ordinarias y extraordinarias de socios, celebradas con carácter universal el día 28 de febrero de 2006, han aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de «Amanecer Constructor, Sociedad Limitada» y «Compañía de Gestión y Explotación del Club Amanecer, Sociedad de Responsabilidad Limitada», por parte de «Centro Escolar Amanecer», con la consiguiente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso a la sociedad absorbente de todos sus bienes, derechos y obligaciones; todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión, igualmente aprobado, suscrito por los Administradores y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, según el cual las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán efectuadas por la absorbente, a efectos contables, a partir del 1 de septiembre de 2005, y al ser ésta titular de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades absorbidas, no hay modificación estatutaria, ni aumento de capital, ni se establece tipo ni procedimiento de canje de participaciones sociales, ni se otorgarán derechos especiales a los socios ni ventajas a los Administradores. Igualmente se aprobaron los Balances de fusión, cerrados al día 31 de agosto de 2005. Asimismo, se ha adoptado el acuerdo de acogimiento de la fusión por absorción de «Amanecer Constructor, Sociedad Limitada» y «Compañía de Gestión y Explotación del Club Amanecer, Sociedad de Responsabilidad Limitada», por parte de «Centro Escolar Amanecer, Sociedad Limitada», al régimen tributario especial de las fusiones, escisiones, aportaciones y canje de activos, regulado en el Capítulo VIII, del Título VII, del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, notificándose, cuando proceda, el acuerdo de acogimiento a dicho régimen tributario especial, a las autoridades competentes.

Se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las indicadas sociedades, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición de los acreedores, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha del último anuncio de fusión.

Alcorcón (Madrid), 7 de marzo de 2006.-Secretario de los Consejos de Administración, doña Lidia Montesinos.-11.653. y 3.ª 17-3-2006

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