Está Vd. en

Documento BORME-C-2006-54037

EUROPEA DE CAJAS DE SEGURIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbente) NEORENT GRUP, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 54, páginas 8383 a 8383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-54037

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas se hace público que las Juntas generales de socios de «Europea de Cajas de Seguridad, Sociedad Limitada» y «Neorent Grup, Sociedad Limitada», celebradas el 20 de febrero de 2006, acordaron la fusión de dichas compañías mediante la absorción de «Neorent Grup, Sociedad Limitada» por «Europea de Cajas de Seguridad, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de la absorbida y traspaso en bloque, por sucesión universal, de todo su patrimonio a la absorbente. La fusión se acordó en los términos del proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca el día 27 de enero de 2006, y en base a los Balances cerrados por las dos Sociedades intervinientes a 31 de diciembre de 2005, aprobados unánimemente en las referidas Juntas generales. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2006. La fusión se realiza con ampliación de capital de la absorbente, de acuerdo con lo indicado en el proyecto de fusión citado, emitiéndose en «Europea de Cajas de Seguridad, Sociedad Limitada» 27.600 nuevas participaciones iguales, acumulables e indivisibles de 6,01 euros por participación, totalizándose en un importe de 165.876,00 euros con el fin de realizar un canje de participaciones en la proporción de 552 participaciones de «Europea de Cajas de Seguridad, Sociedad Limitada» por cada 100 de «Neorent Grup, Sociedad Limitada». No se otorgan ventajas a los Administradores de las sociedades que participan en la fusión, no habiendo intervenido en la misma expertos independientes. Han tenido a su disposición la documentación específica señalada en el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas, por extensión del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, las personas que se especifican en el expresado texto legal. No existen obligaciones ni titulares de derechos especiales.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, por indicación del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas, la fusión no podrá realizarse antes de que haya transcurrido un mes, contado desde la fecha del último anuncio de su aprobación por la Junta general. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos del artículo 166 de La Ley de Sociedades Anónimas, en cumplimiento del artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas.

Palma de Mallorca, 21 de febrero de 2006.-Los Administradores Solidarios de «Neorent Grup, Sociedad Limitada» y de «Europea de Cajas de Seguridad, Sociedad Limitada», Mariano Rosselló Cabanes y María Asunción Colldeforn Armengol.-11.652. y 3.ª 17-3-2006

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid