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Documento BORME-C-2006-57044

ELECTRICIDAD ZORNOTZA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 57, páginas 8928 a 8928 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-57044

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público el siguiente acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de la sociedad celebrada el 15 de marzo de 2006:

La Junta acuerda proceder a una ampliación de capital social por importe de 231.986 euros, mediante la emisión de 38.600 nuevas acciones nominativas de 6,01 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 10.201 a la 48.800, ambas inclusive, que gozarán de los mismos derechos políticos y económicos que las acciones que ya estuvieran en circulación antes de efectuar la ampliación de capital.

Su desembolso habrá de efectuarse en el 25 por 100 de su valor nominal en el momento de realizar la suscripción, mediante ingreso de dinero metálico en la cuenta abierta a nombre de la sociedad en la entidad 3084 (IPAR KUTXA), sucursal de Amorebieta 0023, dígitos de control 53, número de cuenta 6300022266. El derecho de suscripción sólo podrá acreditarse con el resguardo bancario del desembolso. Si no se efectúa el desembolso en fecha, se entenderá que se ha renunciado al ejercicio del derecho de suscripción preferente. Los accionistas gozarán del derecho de suscripción preferente, pudiendo suscribir, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio de suscripción de la nueva emisión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», un número de acciones proporcional al número de acciones que poseyeran con anterioridad a la ampliación. Si el último día del plazo de suscripción fuera inhábil, éste se entenderá extendido hasta el primer día hábil siguiente. En el supuesto de no ejercer todos los socios su derecho de adquisición preferente en el plazo establecido, las acciones no suscritas se ofrecerán a los socios que sí hubieran ejercido tal derecho, que tendrán un nuevo plazo de siete días contados desde la finalización del anterior para solicitar la suscripción de las acciones sobrantes; plazo durante el cual estará a disposición de los señores socios la información necesaria sobre el número de acciones sobrantes. Si el número de acciones solicitadas fuera superior a las sobrantes, se repartirán entre los socios en proporción a su respectiva participación. Una vez formuladas las solicitudes de suscripción de este segundo ofrecimiento, y establecido el reparto de acuerdo con las anteriores condiciones, los solicitantes tendrán un plazo de cinco días para efectuar el desembolso inicial del veinticinco por ciento del valor nominal de cada acción suscrita en este segundo ofrecimiento. Las acciones no desembolsadas se tendrán por definitivamente no suscritas. Si el aumento de capital previsto no se suscribiera íntegramente por los accionistas en la forma prevista anteriormente, el capital social se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas, en virtud de la facultad dispuesta en el artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas.

El desembolso del 75 por 100 pendiente de las acciones número 10.201 al 48.800, ambos inclusive, se efectuará cuando lo acuerde el Órgano de Administración de la sociedad, que podrá establecer desembolsos parciales del mismo. En todo caso, el desembolso habrá de ser completado en el plazo máximo de cinco años desde la adopción del acuerdo de ampliación.

Amorebieta, 15 de marzo de 2006.-Los Administradores mancomunados, Francisco Javier Vicuña Eguiart y Juan María Echevarría Guisasola.-13.336.

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