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Documento BORME-C-2006-58020

CONSTRUCCIONES EMILIO RUIZ GONZÁLEZ, S. L.

Publicado en:
«BORME» núm. 58, páginas 9117 a 9118 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-58020

TEXTO

Ampliación de capital

En Junta General Extraordinaria se socios, debidamente convocada y celebrada el 27 de febrero de 2006 en calle Azucena, n.º 23 (oficinas) de Ciudad Real, y en primera convocatoria, con asistencia del 75% de capital social, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

Ampliar el capital social, que en la actualidad asciende a 6.010 € y que está totalmente desembolsado, en 90.150 €. De tal modo que el capital social se elevaría a la cifra de 96.160 €. A tal fin se acuerda emitir 15.000 nuevas participaciones nominativas y ordinarias de 6,01 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente del número 1.001 al 15.000, ambos inclusive. Las participaciones que se acuerda emitir son de la misma clase y serie que las ya emitidas y gozarán todas ellas de los mismos derechos políticos y económicos.

Por cada una (1) participación de las antiguas, los socios podrán ejercer su derecho de suscripción preferente de quince (15) participaciones nuevas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». El desembolso del total del nominal se realizará en metálico en el momento de la suscripción, mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de la sociedad Construcciones Emilio Ruiz González, S.L., con el número 2105 0211 12 0142010746 de la entidad financiera Caja Castilla La Mancha. Cerrado el plazo para el ejercicio del derecho preferente de suscripción, el Órgano de Administración procederá a ofrecer las participaciones no suscritas por los socios, dentro del plazo de 15 días a contar desde el término del plazo de un mes desde la publicación del Boletín de Suscripción en el BORME, a los socios que hubiesen acudido a la ampliación dentro del plazo, quienes podrán optar a los títulos no suscritos, en la misma proporción en que hubiesen acudido al primer tramo. Durante los 15 días siguientes a la finalización del plazo anterior, el órgano de administración podrá adjudicar las participaciones no asumidas a personas extrañas a la entidad.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la LSRL, la Junta decide que la ampliación de capital objeto del presente acuerdo podrá quedar incompleta, por lo que el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones recibidas una vez agotado el plazo de suscripción.

Ciudad Real, 27 de febrero de 2006.-El Administrador único, Emilio Ruiz González.-12.724.

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