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Documento BORME-C-2006-63108

TOTAL ESPAÑA, S. A. (Sociedad absorbente) SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA DE LUBRIFICANTES, S. A. Sociedad unipersonal TOTAL OIL ESPAÑA, S. A. Sociedad unipersonal (Sociedades absorbidas)

Publicado en:
«BORME» núm. 63, páginas 10016 a 10016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-63108

TEXTO

Fusión por absorción

El accionista único de las sociedades «Sociedad Anónima Española de Lubrificantes, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» y «Total Oil España, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» y la Junta General Ordinaria de Accionistas de «Total España, Sociedad Anónima», en ejercicio de las facultades que les concede la normativa vigente, adoptaron con fecha 24 de marzo de 2006 la decisión de aprobar la fusión de «Sociedad Anónima Española de Lubrificantes, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» y «Total Oil España, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» por parte de «Total España, Sociedad Anónima», en los términos del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores de las sociedades involucradas depositado en el Registro Mercantil, sobre la base de los Balances cerrados por todas las sociedades participantes a 31 de diciembre de 2005, cierre del ejercicio social, que fueron asimismo aprobados como Balances de fusión. En este sentido, las Sociedades «Sociedad Anónima Española de Lubrificantes, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» y «Total Oil España, Sociedad Anónima Sociedad Unipersonal» quedan extinguidas y disueltas, sin liquidación, siendo su patrimonio absorbido por «Total España, Sociedad Anónima». Dado que se trata de una fusión de sociedades íntegramente participadas por la sociedad absorbente no es preciso efectuar en esta, aumento de capital alguno.

A los efectos de lo previsto en los artículos 243 y 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión podrán oponerse a las mismas durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión en los términos del citado artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas. A los efectos de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados por los socios de las sociedades participantes y de los Balances de Fusión de las sociedades participantes.

Madrid, 24 de marzo de 2006.-Dña. Olaya Huidobro Acitores, Vicesecretaria del Consejo de Sociedad Anónima Española de Lubrificantes, S.A. Sociedad Unipersonal, de Total Oil España, S.A. Sociedad Unipersonal y de Total España, S.A.-15.097. y 3.ª 31-3-2006

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