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Se comunica el acuerdo de escisión parcial de la sociedad mediante la segregación de una parte de su patrimonio que se traspasa en bloque a una compañía, de nueva creación, denominada «Banastaingoa, Sociedad de Responsabilidad Limitada». El resto del patrimonio no segregado queda en poder de la escindida, que no se extingue y reduce su capital social en cuatrocientos veintidós mil quinientos euros (422.500). Los socios y acreedores de la sociedad tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión.
Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio, en los términos previstos en la Ley aplicable.
Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Administrador Único, María Teresa Leturiaga Llanos.-17.167.
1.ª 10-4-2006
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