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Documento BORME-C-2006-71091

DITRA CANTABRIA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 11474 a 11474 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-71091

TEXTO

Modificación y ampliación del objeto social

A los efectos de los artículos 163.1 RRM y 150.1 TRLSA y concordantes, se publica que en la reunión de la Junta General Extraordinaria de accionistas de la compañía mercantil «Ditra Cantabria, S.A.», celebrada a las 13,00 horas del 31 de agosto de 2005, en 2.ª convocatoria (por falta de quórum en la 1.ª), previa convocatoria en tiempo y forma, mediante anuncios publicados en el BORM n.º 149 de 5 de agosto de 2005, página n.º 22.336 y en los Diarios «Alerta» de 11 de agosto de 2005 y «Diario Montañés» de igual fecha, se adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: Queda modificado y ampliado el objeto social, modificando el artículo 2 de los Estatutos Sociales, el cual queda con la siguiente redacción: «Artículo 2. Constituye el objeto social: a) El suministro, instalación, reparación, mantenimiento, y asistencia técnica y comercialización de productos, sistemas o servicios de ingeniería y afines en el campo, preferentemente de las aplicaciones de la electricidad, electrónica y automáticas a los procesos de regulación y control. b) Instalaciones eléctricas, alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos, centrales de producción de energía, líneas eléctricas de transporte, subestaciones, centros de transformación y distribución de alta tensión, distribución de baja tensión, telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas, instalaciones electrónicas, instalaciones eléctricas sin calificación específica. c) Servicios de mantenimiento y reparación de: Equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios. d) Servicio de conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Si disposiciones legales exigieran para el ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en el objeto social algún título profesional, autorización administrativa o inscripción en Registros Públicos, dichas actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente dicha titularidad profesional y, en su caso, no podrán iniciarse antes de que se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos».

Santander, 15 de noviembre de 2005.-Administrador Solidario, Francisco Pablo de la Riva Rodríguez.-17.085.

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