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Documento BORME-C-2006-71112

ESTACIONES DE SERVICIO SUZAGA, S. L. (Sociedad absorbente) ESTACIÓN DE SERVICIO AMUNAGA, S. L. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 11477 a 11477 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-71112

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 242 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión de lo establecido por el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que las Juntas de las sociedades «Estaciones de Servicio Suzaga, Sociedad Limitada» y «Estación de Servicio Amunaga Sociedad Limitada», celebradas con carácter universal el 4 de abril de 2006, acordaron aprobar por unanimidad la fusión por absorción de la mercantil «Estación de Servicio Amunaga, Sociedad Limitada» por la compañía «Estaciones de Servicio Suzaga, Sociedad Limitada», con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente y ampliación del capital social de la sociedad absorbente. Asimismo, se hace público que la Junta de la sociedad «Estaciones de Servicio Suzaga, Sociedad limitada», celebrada con carácter universal el 4 de abril de 2006, acordó por unanimidad modificar su denominación social por la de la sociedad absorbida, esto es «Estación de Servicio Amunaga, Sociedad Limitada». La fusión se llevará a efecto según lo dispuesto por el proyecto de fusión suscrito por los administradores de las sociedades que participan en la fusión y depositado por las sociedades intervinientes en el Registro Mercantil de Vizcaya en fecha 24 de marzo de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho de los accionistas y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como el Balance de fusión. Del mismo modo, se hace constar, a los efectos oportunos, el derecho que corresponde a los accionistas, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener en el domicilio social los documentos a que hace referencia el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos y con los efectos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación y del tercer y último anuncio del acuerdo de fusión, conforme al artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Portugalete, 4 de abril de 2006.-El Administrador único de las sociedades «Estaciones de Servicio Suzaga, Sociedad Limitada» y «Estación de Servicio Amunaga, Sociedad Limitada», Mikel Iturrizaga.-17.532.

1.ª 11-4-2006

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