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Documento BORME-C-2006-71239

SECURITAS SEGURIDAD HOLDING, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad escindida) SECURITAS SYSTEMS SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA, Sociedad unipersonal (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 71, páginas 11496 a 11496 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-71239

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedad Anónimas y artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el socio único de las sociedades «Securitas Seguridad Holding, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal) y «Securitas Systems Spain, Sociedad Limitada», con fecha 5 de abril de 2006, aprobaron la escición parcial de la sociedad «Securitas Seguridad Holding, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal) (sociedad escindida) , segregando una parte de su patrimonio en beneficio de la sociedad «Securitas Systems Spain, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal) (sociedad beneficiaria). La escisión se acordó con respeto al proyecto de escisión que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 31 de marzo de 2006, señalándose el día de otorgamiento de la correspondiente escritura pública de escisión, como fecha a partir de la cual las operaciones de la unidad económica objeto de la aportación se habrán de considerar realizadas a efectos contables por la sociedad beneficiaria, y como fecha a partir de la cual el socio único de la sociedad escindida habrá de participar en las ganancias sociales de la sociedad beneficiaria. Así mismo el socio único de la sociedad «Securitas Seguridad Holding, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal), como consecuencia de la escisión, decidió la reducción de su cuenta de reservas prima de asunción de participaciones que asciende en la actualidad a 345.973.690 euros en la cuantía de 4.203.340 euros, por lo que la escisión no produce reducción del capital social alguna en la sociedad escindida.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión. Asimismo y en cumplimiento del artículo 243.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la escisión a oponerse al presente acuerdo en los términos establecidos en el artículo 166 de la mencionada Ley.

Madrid, 5 de abril de 2006.-Administrador solidario de las sociedades «Securitas Seguridad Holding, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal) y «Securitas Systems Spain, Sociedad Limitada» (sociedad unipersonal), Don Manuel Morales Otal.-17.583.

1.ª 10-4-2006

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