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Documento BORME-C-2006-73184

PROMOCIONES ENERGÉTICAS ECOLÓGICAS, S. L. (Sociedad escindida) EÓLICA DE CASTIL DE TIERRA S. L. EÓLICA DE SIERRA MINISTRA, S. L. PEESA CARTERA, S. L. (Sociedades beneficiarias de nueva creación)

Publicado en:
«BORME» núm. 73, páginas 11909 a 11909 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-73184

TEXTO

Anuncio de escisión total

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas y el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada (antes Promociones Energéticas Ecológicas, Sociedad Anónima), celebrada el 15 de marzo de 2006, aprobó por unanimidad la escisión total de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, procediéndose a su disolución sin liquidación y traspasando en bloque de su patrimonio social a tres sociedades beneficiarias de nueva creación que girarán bajo las denominaciones de Eólica de Castil de Tierra Sociedad Limitada, Eólica de Sierra Ministra, Sociedad Limitada y Peesa Cartera, Sociedad Limitada de acuerdo con el Proyecto de escisión elaborado y suscrito por los administradores de la Sociedad. Se hace constar igualmente que ni en la sociedad escindida ni en las sociedades beneficiarias de la escisión existen ni existirán, como consecuencia de la escisión, derechos especiales distintos de las participaciones, que no se han atribuido ventajas ni en las sociedades beneficiarias de la escisión ni en la sociedad escindida al administrador de la sociedad escindida ni a sus socios, que no ha intervenido en la escisión experto independiente y que las operaciones de la sociedad escindida se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión desde el 15 de marzo de 2006. Se hace constar asimismo de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas el derecho que corresponde a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores sociales de oponerse a la escisión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.

Soria, 3 de abril de 2006.-El Secretario del Consejo de Administración de Promociones Energéticas Ecológicas Sociedad Limitada, don Fidel Romo Lagunas.-18.336.

1.ª 17-4-2006

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