Oferta de suscripción de nuevas acciones
Se comunica a los señores accionistas que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad celebrada el 6 de abril de 2006 ha acordado ampliar el capital social mediante aportación dineraria, en la cuantía de hasta un millón seiscientos cinco mil trescientos noventa y Cinco Euros (1.605.395 €), mediante la emisión de hasta 1.605.395 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de clase C, de un euro (1 €) de valor nominal cada una y una prima de misión de 5,229 € por acción, con posibilidad de suscripción incompleta. Las condiciones aprobadas por la citada Junta General para el ejercicio por los accionistas del derecho de suscripción preferente son las siguientes:
a) Cada accionista tendrá derecho a suscribir un número de acciones de nueva emisión proporcional al valor nominal de las acciones de la Sociedad de las que sea titular con anterioridad al acuerdo de aumento de capital.
b) El plazo para el ejercicio por los actuales accionistas de sus respectivos derechos de suscripción preferente será de un mes a contar desde la fecha de publicación del anuncio de la oferta de suscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. c) Los accionistas de la Sociedad que deseen ejercer sus respectivos derechos de suscripción preferente deberán comunicarlo mediante escrito dirigido al Órgano de Administración de la Sociedad en el plazo al que se refiere el párrafo anterior, acompañando resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las acciones objeto de suscripción así como del importe íntegro de la prima de emisión en la cuenta corriente que la sociedad mantiene abierta en Banco de Santander, Oficina de empresas Plaza de Canalejas, 1, 4.ª planta (28014 Madrid), CC 0049-1892-62-2310452613. La falta de dicha comunicación en el plazo indicado por parte de cualquier accionista se entenderá como renuncia a los derechos de suscripción preferente que le correspondan. d) Conforme a lo establecido en el párrafo a) del artículo 153.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, se faculta al Órgano de Administración de la Sociedad para que transcurrido el plazo de un mes declare el aumento de capital ejecutado, total o parcialmente, en función de las suscripciones efectivamente realizadas, acuerde el aumento de capital en la cifra desembolsada y dé nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales a fin de adaptarlo a la nueva cifra de capital que, finalmente, resulte en caso de quedar parcialmente suscrito y, por tanto ejecutado. Asimismo, el Consejo de Administración estará facultado para fijar todas las demás condiciones del aumento de capital acordado, necesarias o convenientes, que no se hayan previsto en el presente acuerdo de la Junta General. e) En caso de que transcurrido el plazo señalado para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente éstos no hubieran sido ejercitados en su totalidad, se acuerda (a) ofrecer la suscripción y desembolso de las nuevas acciones de Clase C sobre las que no se hubiera ejercido derecho de suscripción preferente alguno al accionista Aurum Business, S.L. Sociedad Unipersonal, sociedad española con domicilio en el Paseo de la Cas-tellana, 40, planta 7.ª, 28042 Madrid y C.I.F. número B-84528553, constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de diciembre de 2005 ante el Notario de Madrid don Carlos Fernández González con el número 117 de su protocolo y transformada en Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante escritura pública otorgada el día 10 de marzo de 2006, ante el Notario de Madrid, don Antonio Morenés Giles, con el número 355 de su protocolo; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 22063, folio 84, sección 8.ª, hoja M-393505, y (b) delegar en el Consejo de Administración la facultad de acordar la adjudicación de dichas acciones a la sociedad indicada para su suscripción y desembolso. f) En caso de que tras la ejecución del aumento de capital éste quedara parcialmente suscrito, el capital social quedará aumentado en la cuantía de las suscripciones efectivamente realizadas, quedando el Consejo de Administración autorizado para declarar el aumento de capital parcialmente ejecutado, pudiendo adaptar la redacción final del artículo 5.º de los Estatutos Sociales en consecuencia. La presente facultad podrá ser, a su vez, delegada por el Consejo de Administración a favor de cualquier consejero y/o del Secretario del Consejo de Administración. g) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 141.1 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo de Administración podrá, a su vez, delegar las facultades concedidas en su favor en el presente acuerdo en uno o varios de los miembros del Consejo de Administración, incluidos el Presidente y el Consejero Delegado o, en su caso, apoderar al Secretario del Consejo de Administración, para realizar una o varias de las actuaciones a que se refiere la presente delegación. El plazo para el ejercicio de estas facultades es de un año a contar desde la fecha en que finalice el plazo de un mes concedido para el ejercicio de los derechos de suscripción preferente.
Lo que se pone en conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de abril de 2006.-Don Ramón Hermosilla Gimeno, Secretario del Consejo de Administración.-22.077.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid