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Documento BORME-C-2006-85058

COMERCIAL ELECTRICA ALCOBENDAS, SOCIEDAD ANONIMA (Sociedad escindida) COMERCIAL ELECTRICA ALCOBENDAS, SOCIEDAD LIMITADA COMERCIAL INMUEBLES ALCOBENDAS, SOCIEDAD LIMITADA (Sociedades beneficiarias)

Publicado en:
«BORME» núm. 85, páginas 13929 a 13929 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-85058

TEXTO

Anuncio de escisión total

La Junta General Universal de Accionistas de Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Anónima celebrada el 24 de abril de 2006, ha aprobado por unanimidad, la escisión total y el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2005 de Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Anónima, la cual se extingue sin liquidación transmitiendo en bloque los elementos de su activo y de su pasivo a las Sociedades beneficiarias de nueva creación Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Limitada y Comercial Inmuebles Alcobendas, Sociedad Limitada, todo ello conforme al Proyecto de Escisión de fecha 16 de marzo de 2006, formulado por el órgano de administración de Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Anónima y depositado en el Registro Mercantil de Madrid. Conforme a lo dispuesto en el Proyecto de Escisión y a los tipos de canje aprobados, se atribuyen a los socios de Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Anónima, participaciones sociales de las entidades beneficiarias en la misma proporción de la participación que ostentan en la Sociedad escindida y, para ajustar el tipo de canje, una compensación en dinero con sujeción a lo previsto en la legislación vigente. El criterio en que se funda el reparto es, pues, de proporcionalidad estricta, que asegura la igualdad de trato a todos los socios. Se ha optado por que la presente operación de escisión total quede sometida al régimen fiscal especial previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y demás beneficios tributarios. De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente: El derecho de los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión. El derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión total de oponerse a la misma dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total. En su caso, el derecho a examinar en el domicilio social los documentos a que se refiere el artículo 238 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas que asiste a las personas relacionadas en el mismo precepto.

Madrid, 19 de abril de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración de Comercial Eléctrica Alcobendas, Sociedad Anónima, don Amando Díaz González.-23.797.

1.ª 8-5-2006

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