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Documento BORME-C-2006-95432

VACACIONES ATLANTIK, S. L. (Sociedad escindida parcialmente) VACACIONES COSTA LUZ, S. L. (Sociedad beneficiaria)

Publicado en:
«BORME» núm. 95, páginas 16142 a 16143 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-95432

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la entidad «Vacaciones Atlantik, Sociedad Limitada», aprobó en fecha 31 de diciembre de 2005, por unanimidad, la escisión parcial de una unidad económica independiente de dicha entidad y la simultánea absorción de la misma por parte de la sociedad a constituir «Vacaciones Costa Luz, Sociedad Limitada». La escisión se aprobó en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial, redactado y suscrito por la totalidad de los Administradores, en fecha 31 de diciembre de 2005, que fue depositado en el Registro Mercantil de Cádiz con el número 90/06, anotado al margen de la inscripción 7.ª de la hoja CA-15200, al folio 124, del tomo 1.241, en fecha 23 de marzo de 2006. Todo lo anterior según el Balance de Escisión cerrado al 31 de diciembre de 2005 y aprobado a dicho efecto junto con el Proyecto de Escisión. Las operaciones de la entidad que se escinde se entenderán realizadas por la Beneficiaria a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura pública de escisión. Al ser la Entidad Beneficiaria una Sociedad Limitada, en la que sus socios tienen la misma participación proporcional que en la escindida, no es necesaria la elaboración de informe de los expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades Limitadas. Por su parte, procederá la sociedad escindida, a realizar una reducción del Capital Social del mismo importe que el Capital Social de la Sociedad Beneficiaria, de acuerdo con el Proyecto de Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión al artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Escisión, los cuales se encuentran a disposición en el domicilio social. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar de forma expresa, el derecho de oposición que durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el 166 del mismo cuerpo legal.

Tarifa, 9 de mayo de 2006.-El Administrador, Günter Höhn.-28.639.

1.ª 22-5-2006

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