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Documento BORME-C-2006-97547

SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA, S. A.

Publicado en:
«BORME» núm. 97, páginas 16702 a 16703 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2006-97547

TEXTO

Por acuerdo del Consejo de Administración de esta sociedad, adoptado en su reunión de 24 de mayo de 2006, se convoca a los señores accionistas a la Junta general extraordinaria que se celebrará en la calle Sancho de Ávila, número 2, de Barcelona, el día 29 de junio de 2006, a las doce horas, en primera convocatoria, o el día siguiente, a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente

Orden del día

Primero.-Aprobación de la escisión parcial.

Segundo.-Constitución de la sociedad beneficiaria de la escisión. Tercero.-Nombramiento de los miembros del órgano de administración de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión. Cuarto.-Disminución de reservas. Quinto.-Modificación del objeto social y consecuente modificación de los Estatutos sociales de la sociedad escindida. Sexto.-Acogimiento al régimen tributario especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Séptimo.-Apoderamiento especial.

Por la presente, y de conformidad con el artículo 240, por remisión del artículo 254, ambos de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que las menciones mínimas del proyecto de escisión, establecidas en los artículos 235 y 255 de la misma ley, son las siguientes:

a) Identificación de las sociedades participantes en la escisión parcial: La sociedad parcialmente escindida es Serveis Funeraris de Barcelona, Sociedad Anónima, con domicilio en Barcelona, calle Sancho de Ávila, número 2, y está inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 30.459, folio 146, sección 8.ª, hoja B-161.594.

La sociedad beneficiaria de la escisión será una sociedad anónima de nueva creación denominada Cementiris de Barcelona, Sociedad Anónima (la «sociedad beneficiaria»), que tendrá su domicilio en Barcelona, calle Joan d'Àustria, número 130. b) Reparto de los elementos del activo y del pasivo que se transmitirán a la sociedad beneficiaria de la escisión: La sociedad beneficiaria de nueva creación recibirá los elementos patrimoniales del activo y del pasivo pertenecientes a la rama de actividad segregada que constituyen una unidad económica independiente y que se describen a continuación:

(i) Activos: La sociedad beneficiaria recibirá los activos que se detallan en el listado que figura como anexo 1 del proyecto de escisión.

Se hace constar que no existen datos registrales de los activos segregados a favor de la Sociedad Beneficiaria y que la valoración económica de los mismos es de veintitrés millones novecientos veintiún mil cuatrocientos once euros y veintisiete céntimos de euro (23.921.411,27 euros). (ii) Pasivos: La sociedad beneficiaria recibirá los pasivos que se detallan en el listado que figura como anexo 2 del proyecto de escisión. La valoración económica de los mismos es de veintitrés millones ochocientos sesenta y un mil trescientos un euros con veintisiete céntimos de euro (23.861.301,27 euros).

(c) Reparto entre los accionistas de la sociedad escindida de las acciones correspondientes en el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión. Criterios utilizados en el reparto: El reparto de las acciones de la nueva sociedad beneficiaria de la escisión ha sido determinado sobre la base del valor real del patrimonio social de la sociedad escindida (calculado mediante la valoración de la sociedad escindida llevada a cabo por el propio Consejo de Administración).

El referido reparto se realizará de la siguiente manera:

Los accionistas de la sociedad escindida recibirán una acción de sesenta euros con once céntimos de euro (60,11), de valor nominal de la sociedad beneficiaria de nueva creación por cada 1,30 acciones de la sociedad escindida de las cuales sean titulares en la fecha de adopción del acuerdo de escisión.

Siempre que se mantenga la participación en el capital social de la sociedad escindida, el reparto de las acciones de la sociedad beneficiaria de la escisión entre los accionistas de la sociedad escindida, realizado en proporción a su respectiva participación social, será el siguiente: Barcelona de Serveis Municipals, Sociedad Anónima, sociedad unipersonal, recibirá 510 acciones de la sociedad beneficiaria representativas del 51 por 100 del capital social de dicha sociedad y Pompas Fúnebres Mediterráneas, Sociedad Limitada, recibirá 490 acciones de la sociedad beneficiaria representativas del 49 por 100 del capital social de dicha sociedad.

Este reparto se funda en el principio de proporcionalidad. Así, cada uno de los accionistas de la sociedad escindida recibirá acciones de la sociedad beneficiaria en un porcentaje de capital idéntico a la participación real que posean en el capital social de la sociedad escindida.

La valoración realizada determina que no sea necesaria la entrega a los accionistas de la sociedad escindida de ningún complemento en dinero.

d) Fecha a partir de la cual las nuevas acciones dan derecho a participar en los beneficios sociales e inexistencia de peculiaridades en relación con este derecho: Los accionistas de la sociedad escindida tendrán derecho a participar en los beneficios sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación desde la fecha de su constitución.

e) Fecha de efectos contables: La fecha a partir de la cual las operaciones propias de la unidad económica escindida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Beneficiaria, será el 1 de enero de 2006. f) Derechos especiales: Dado que no existen en la sociedad escindida titulares de acciones de clases especiales ni derechos especiales diferentes de las acciones, no procede otorgar derechos por este concepto en la nueva sociedad beneficiaria. g) Ventajas atribuidas a administradores y expertos independientes: Tampoco se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores ni de los expertos independientes que intervienen en la escisión.

A partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria, los señores accionistas y los representantes legales de los trabajadores podrán obtener de forma inmediata y gratuita la información relativa al proyecto de escisión, de conformidad con el artículo 238 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Barcelona, 24 de mayo de 2006.-El Presidente del Consejo de Administración, José Ignacio Cuervo Argudín.-32.493.

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