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Las Juntas generales extraordinarias de socios de «Vegenat, Sociedad Anónima», domiciliada en carretera Badajoz-Montijo, Kilómetro 24,900, Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz) y de «Agrotécnica Extremeña, Sociedad Limitada», domicilida en carretera de Montijo, Kilómetro 11,700, Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), han acordado el día 24 de mayo de 2007, su fusión mediante la absorción por «Vegenat, Sociedad Anónima» de «Agrotécnica Extremeña, Sociedad Limitada», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Con carácter previo a la fusión, la absorbente reducirá el capital social en un importe de 241.621,89 euros a una cifra de capital social resultante de 2.742.839,61 euros, con la finalidad del restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad, sin devolución de aportaciones a los socios. Como consecuencia de la fusión, la sociedad absorbida se extinguirá, produciéndose en la absorbente un aumento de capital en un importe de 1.026.810,87 euros a una cifra de capital social resultante de 3.769.650,48 euros, con emisión de 18.587 nuevas acciones de un valor nominal de 55,243497 euros cada una. 149.751 participaciones de «Agrotécnica Extremeña, Sociedad Limitada», a las que corresponde un valor patrimonial real de 1.026.841,12 euros, serán canjeadas por 18.587 acciones de nueva emisión de «Vegenat, Sociedad Anónima», de un valor patrimonial de 1.026.810,87 euros, con pago a los socios de una compensación complementaria en dinero de 30,25 euros. El canje de las participaciones de la sociedad absorbida por las acciones de nueva emisión de la sociedad absorbente se realizará en el acto del otorgamiento de la escritura pública de fusión. Las acciones de nueva emisión de la absorbente participarán en las ganancias sociales a partir del 1 de enero de 2007. El Balance de fusión es el Balance de las sociedades a 31 de diciembre de 2006. La fecha de eficacia contable de la fusión es el 1 de enero de 2007. No se otorgan derechos a titulares de participaciones de clases especiales o de derechos especiales distintos de las participaciones, ni ventajas a favor de Administradores de las sociedades ni del experto independiente interviniente en el proyecto de fusión.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión, y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz), 24 de mayo de 2007.-El Presidente, Cayetano López Sánchez.-36.312.
1.ª 28-5-2007
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