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Documento BORME-C-2007-10080

LUCRISMA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BORME» núm. 10, páginas 1818 a 1818 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2007-10080

TEXTO

El Administrador único, en ejecución de las facultades concedidas por la Ley y por la Junta general extraordinaria de accionistas celebrada el día 25 de septiembre de 2006, acuerda ejecutar la ampliación de capital acordada. Se acordó ampliar el capital social, actualmente fijado en 60.160,00 €, en una cantidad de 15.040,00 €, de forma que el mismo alcance el total de 75.200,00 €. La ampliación de capital se llevará a cabo mediante emisión de 2.000 nuevas acciones nominativas de 7,52 € de valor nominal cada una, numeradas correlativamente desde la 8.001 a la 10.000. Las nuevas acciones formarán con las ya existentes una única clase y serie, y todas gozarán de los mismos derechos políticos y económicos. La suscripción y desembolso de las nuevas acciones sólo podrá llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias, por ingreso en metálico en la cuenta bancaria social de La Caixa, n.º 2100 5624 11 0200034907. Se habrá de desembolsar el 100 % del valor nominal de cada nueva acción no más tarde de los plazos de suscripción previstos en los apartados siguientes. La falta de desembolso en plazo determinará la ineficacia de la suscripción de las acciones no desembolsadas. Se abre un plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, que será de un mes a contar desde esta publicación. Cada socio tendrá derecho a suscribir una acción nueva por cada cuatro antiguas de que sea titular. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante comunicación al efecto al administrador único, y desembolso del íntegro valor nominal de las acciones suscritas en el plazo citado. Si no todos los socios ejercitaran el derecho previsto en el apartado anterior, sólo los que sí lo hayan ejercitado dispondrán de un derecho a suscribir en segunda vuelta las acciones no suscritas, sin límite de cantidad. Si más de un socio decidiera suscribir en segunda vuelta, y no hubiere acciones suficientes para todos, las mismas se repartirán entre ellos en proporción a las acciones que hayan suscrito en la primera vuelta. El plazo para el ejercicio de suscripción en segunda vuelta será de cinco días naturales a contar, de forma automática, a partir del día siguiente al de finalización del plazo previsto en el apartado anterior. En dicho plazo, a petición de cada accionista interesado, el Administrador único confirmará el número de acciones no suscritas en primera vuelta, debiendo el interesado manifestar las que desee suscribir. Transcurrido el plazo citado, el Administrador se dirigirá a los interesados para comunicar cuántas acciones podrá suscribir cada uno en función del prorrateo, debiendo efectuarse el desembolso del íntegro valor nominal en la cuenta bancaria social en el plazo de dos días hábiles a contar desde la recepción de dicha comunicación. Tras la finalización de los plazos previstos en el párrafo anterior, el capital quedará aumentado por la cantidad hasta entonces suscrita y desembolsada, aun en caso de suscripción incompleta.

Las Palmas, 19 de octubre de 2006.-Luis Piñana Luque, Administrador único.-637.

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