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Anuncio de escisión total
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.d de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y con los artículos 234, 235, 254, 255 y demás concordantes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de socios de las Sociedades «Serdial Hostelería, S.L.» e «Inmodial, S.L.», celebradas el 16 de mayo de 2007, con carácter universal, acordaron, por unanimidad, la escisión total de «Serdial Hostelería, S.L.», y el traspaso de la totalidad de su patrimonio social a las sociedades beneficiarias «Inmodial, S.L.» (ya existente) y «Serdial Hostelería, S.L.» (de nueva creación que adopta la denominación de la escindida conforme al artículo 418.2 del RRM), todo ello conforme al Proyecto de Escisión total suscrito por los órganos de administración de la sociedad escindida y de las sociedades beneficiarias con fecha 6 de enero de 2007, presentado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 3 de mayo de 2007 y depositado e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 8 de mayo de 2007, y conforme al informe suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes. La escisión tendrá efecto desde el día 1 de enero de 2007, fecha a partir de la cual se considerarán realizadas las operaciones de la sociedad escindida, a efectos contables, por cuenta de las sociedades beneficiarias de la escisión. La escisión se acordó sin conceder ventajas especiales a los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes. Las sociedades beneficias «Inmodial, S.L.» (ya existente) y la nueva «Serdial Hostelería, S.L.» (de nueva creación), recibirán los Activos y Pasivos de la escindida conforme a lo expuesto en el Proyecto de Escisión.
De conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de escisión y que asimismo a los acreedores de cada una de las sociedades les asiste el derecho de oposición a la escisión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 21 de mayo de 2007.-El Administrador único de la escindida «Serdial Hostelería, S.L.», Alfredo Garcés Uríos; el Administrador único de la beneficiaria «Inmodial, S.L.», Alfredo Garcés Uríos; y el Administrador único de la nueva «Serdial Hostelería, S.L.» (también beneficiaria), Alfredo Garcés Uríos.-35.042.
1.ª 29-5-2007
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