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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes, se hace público que los Accionistas Únicos de Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima, y de Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, ejercitando las competencias de la Junta General, el día 24 de mayo de 2007 adoptaron la decisión de aprobar la fusión de Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, por Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima. Este proceso de integración se desarrolla como una fusión simplificada, sin elevación de la cifra del capital social ni determinación de ecuación de canje. (Artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas). Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto redactado y suscrito por los Consejos de Administración y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el 16 de marzo para ambas sociedades. A este respecto se hace constar que Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, está íntegramente participada, de forma directa, por Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima. La sociedad Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima, absorbe a Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, mediante la integración de sus patrimonios, y disolución sin liquidación de la entidad absorbida. No serán necesarios ni los informes de Administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. No se establece tipo de canje dado que las 300.000 acciones al portador en que se divide el capital social de Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, son propiedad de Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima. Los balances que han servido de base para la fusión, son los cerrados a 31 de diciembre de 2006. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima, será el día 1 de enero de 2007. No existirán, en la sociedad absorbente, titulares de acciones de clases especiales o titulares de derechos especiales distintos de los que conceden la cualidad de accionista, dado que no existen en la actualidad en ninguna de las sociedades implicadas.
No se atribuirán ventajas en la sociedad absorbente a favor de los actuales Administradores de ninguna de las sociedades intervinientes. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión. Según establece el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la citada ley.
Madrid, a, 24 de mayo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Servicios y Procesos Ambientales, Sociedad Anónima, José María Oliver García.-El Secretario del Consejo de Administración de Conservación de Infraestructuras Urbanas, Sociedad Anónima, José María Oliver García.-36.098.
1.ª 28-5-2007
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