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La junta general extraordinaria y universal de accionistas se reunió el día 15 de mayo de 2007, a las diez horas en el domicilio social de la compañía, en primera convocatoria, aprobando por unanimidad el siguiente acuerdo:
Primero.-Ampliar el objeto social de la Compañía, con la consiguiente modificación del artículo 3 de los Estatutos Sociales que tendrá la siguiente redacción: La sociedad tendrá por objeto la compra y almacenamiento de toda clase de artículos para su posterior venta al por mayor o directamente al público en establecimientos mercantiles especializados o de carácter general; la importación y exportación de cualesquiera clases de artículos para su posterior comercialización y venta; la representación de cualesquiera casas productoras de artículos de consumo y la construcción, administración, explotación y enajenación de toda clase de fincas urbanas e inmuebles. La explotación del negocio de producción, venta y utilización de energía eléctrica, así como de otras fuentes de energía y realización de estudios relacionados con las mismas. La oferta y puesta a disposición, en el mercado de electricidad y en cualesquiera otros a los que pueda legalmente tener acceso, de la energía producida y de los servicios complementarios que sus instalaciones sean susceptibles de prestar, participando para ello, como agente del mercado o los mercados correspondientes, en todos los procesos y actividades relacionadas con los mismos. La comercialización de energía eléctrica a clientes industriales, ya se trate de consumidores finales o de adquirentes de la energía para su ulterior comercialización. La comercialización de componentes y equipos eléctricos, electromecánicos y electrónicos. La investigación, desarrollo y explotación de nuevas tecnologías. La planificación energética y racionalización del uso de la energía y la cogeneración de la misma. Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la sociedad de modo directo o indirecto, total o parcialmente, mediante la participación en otras sociedades con objeto idéntico o análogo.
Si la Ley exigiere para el inicio de alguna de las operaciones enumeradas precedentemente, algún título profesional, tales actividades deberán realizarse por medio de persona que ostente la titulación requerida; y si se precisara la obtención de licencia administrativa, la inscripción en un registro público, o cualquier otro requisito, no podrá la Sociedad iniciar la citada actividad específica hasta que el requisito exigido quede cumplido conforme a la Ley.
Segundo.-Traslado del domicilio social dentro del mismo municipio a Ramón y Cajal, número 23, piso 4.º izquierda.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Santander, 1 de mayo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Javier Lecubarri Lainz.-35.932.
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