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La junta general de socios, celebrada el 28 de mayo de 2007, acordó aumentar el capital social en la cuantía y condiciones que a continuación se indican, a los efectos de posibilitar el ejercicio por los socios de la sociedad de su derecho de asunción preferente:
1. Aumentar el capital social de la compañía en la cifra de trescientos mil euros, mediante la creación de «número» de nuevas participaciones sociales de seis euros de valor nominal cada una y numeradas correlativamente del ochenta y tres mil trescientos treinta y cinco a la ciento treinta y tres mil trescientos treinta y cuatro, ambos inclusive, con los mismos derechos que las preexistentes.
2. Las nuevas participaciones sociales se emiten por su valor nominal. 3. El valor nominal de las participaciones emitidas debe ser íntegramente desembolsado en el momento de la asunción mediante aportaciones dinerarias. 4. Los socios de la compañía son titulares del derecho de asunción preferente que la Ley les otorga, en la proporción que corresponda al valor nominal de las antiguas participaciones, y a razón de 3 participaciones nuevas por cada cinco antiguas. 5. Los señores socios pueden usar de su derecho de asunción preferente en el plazo de un mes contado desde la publicación del anuncio de oferta de suscripción de esta emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. 6. Durante el plazo de asunción, los socios pueden asumir las participaciones mediante comunicación dirigida a esta sociedad, a la que acompañará certificación o resguardo acreditativo del ingreso del 100% del valor nominal de las participaciones objeto de suscripción en la cuenta corriente que Centro de Investigación Biomolecular Aplicada Salamanca, S. L., mantiene en la entidad financiera Bankinter y cuyo código es el siguiente: 0128-0260-21-0500000817. Las participaciones sociales no asumidas serán ofrecidas por el órgano de administración al resto de los socios, para que, en idénticas condiciones a las acordadas, proceda a su asunción y desembolso, en proporción a su participación. 7. Caso de no ser asumido íntegramente el aumento de capital dentro del plazo fijado, se declarará su asunción incompleta, quedando aumentado el capital en la cuantía de las asunciones efectuadas, de conformidad con el art.77 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Todo lo cual se pone en público conocimiento de conformidad a lo prevenido en el art. 75 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Salamanca, 28 de mayo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Isidoro Javier Sánchez García. 38.306.
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